En publicaciones anteriores hemos abordado en Duda Legal temas tales como qué es una sucesión intestada, en qué consiste la posesión efectiva de la herencia y cómo ésta se tramita administrativamente por el Servicio de Registro Civil.
En esta columna trataremos de aclarar algunos puntos del formulario de posesión efectiva, que podrían generar dificultades o dudas al momento de completarlo, si no se cuenta con los conocimientos necesarios.
Formulario de posesión efectiva: Primera parte
Para abordar este tema, dividimos el formulario de posesión efectiva de la herencia en dos partes: identificación de personas e inventario y tasación de bienes. En esta columna se analiza la primera parte.
a) Datos del causante
Este apartado no debería generar mayores problemas, pues basta con completar todos los datos de la persona fallecida que originó la sucesión por causa de muerte; técnicamente se llama causante.
En la sección de subinscripciones efectuadas a la inscripción de matrimonio debe indicarse si hubo una convención matrimonial destinada a sustituir la sociedad conyugal por el régimen de participación en los gananciales o separación total de bienes.
b) Datos del solicitante
El solicitante debe ser un heredero. Los herederos en una sucesión intestada se determinan conforme a los órdenes de sucesión. Siempre debe indicarse quién es el heredero solicitante, aun cuando éste haya cedido sus derechos hereditarios, según se verá más adelante.
c) Datos del representante o cesionario
En este apartado se contemplan dos figuras muy diferentes: el represente y el cesionario.
El representante es quien solicita la posesión efectiva por cuenta de otro, es decir, para su representado. La representación puede ser legal, voluntaria o judicial. El artículo 43 del Código Civil prescribe:
“Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador”.
La representación será voluntaria cuando se ejerza en virtud de un mandato, y judicial cuando se determine por la justicia.
De esta manera, por ejemplo, si no estando casados fallece alguno de los padres de un menor de edad, el solicitante (heredero) será el niño, niña o adolescente, y el otro de sus padres, su representante legal.
El cesionario, por su parte, es quien ha adquirido derechos en la sucesión, por la cesión de derechos hereditarios, razón por la cual tiene interés personal en la posesión efectiva de la herencia.
d) Datos de los herederos
En esta sección se individualizan todos los herederos del causante. Debe recordarse que el solicitante es siempre uno de ellos, que pide la posesión efectiva para todos.
Aquí aparecen dos términos que podrían llamar la atención: representación y transmisión. De inmediato indicamos lo que no es: no tiene ninguna relación con la representación que hemos visto en el punto anterior. ¿Qué significa entonces?
Se sucede abintestato por derecho personal o por derecho de representación, que la ley define en el artículo 984 del Código Civil:
“La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación”.
La norma siguiente establece cómo heredan quienes suceden por derecho de representación, al señalar que en todo caso suceden por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.
El derecho de representación tiene lugar siempre y sólo en la descendencia del difunto y en la de sus hermanos.
El derecho de transmisión, por su parte, se contempla en el artículo 957 del Código Civil, que prescribe:
“Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite”.
Concluimos la primera parte. Si lo desea, puede leer también el análisis relativo a la sección del inventario y tasación de bienes del formulario de posesión efectiva de la herencia.