En el presente artículo abordaremos un tema cada vez más común en la vida jurídica, y es la situación en que un heredero cede a un tercero sus derechos hereditarios adquiridos por sucesión por causa de muerte.
Existe tradición o cesión del derecho de herencia, en el caso que el heredero, una vez fallecido el causante, transfiera a un tercero ya sea la totalidad de su herencia o una cuota de ella. Los requisitos para efectuar este pacto son:
La herencia, aun cuando comprenda bienes inmuebles, se rige por el estatuto de los bienes muebles. Consecuencia de lo anterior, aun cuando en dicha cesión vayan comprendidos inmuebles, esta tradición no requiere ninguna clase de inscripción. Surge de inmediato la interrogante, ¿cómo se efectúa entonces la tradición de los derechos hereditarios? La respuesta es, aplicando las mismas normas que rigen a los bienes muebles, por tanto, la cesión de estos derechos se efectúa en cualquier forma que se manifieste, expresa o tácitamente, la intención de transferir los derechos hereditarios, bastando aun la entrega simbólica.
Otra consecuencia que se deriva de lo comentado, es que en la cesión de derechos hereditarios, al traspasarse una universalidad jurídica regida por el estatuto de los bienes muebles, y no bienes determinados, no es necesario cumplir con las formalidades habilitantes requeridas por el legislador en el caso de enajenación de bienes raíces de propiedad de personas incapaces, como la autorización judicial, venta en publica subasta, etc.
El principal efecto de la tradición de derechos hereditarios, es que el adquirente o cesionario pasa a ocupar jurídicamente el lugar que tenía el cedente o vendedor de los derechos. El cesionario pasa a ocupar la misma situación jurídica del cedente, pasando a tener los mismos derechos y obligaciones del heredero. Podrá por tanto:
Al ocupar el mismo lugar jurídico del heredero, el cesionario debe hacerse cargo también del pasivo de la herencia, es decir, responde de las deudas hereditarias y testamentarias.
Al transferirse el derecho de herencia, no se ceden bienes determinados, sino una universalidad. Como consecuencia de lo anterior, es posible que la herencia reporte ganancias, así como perdidas al estar ésta recargada de deudas. En este caso, el heredero no responde nunca de este evento incierto de ganancia o pérdida, ya que la cesión de derechos hereditarios es un acto típicamente aleatorio. De lo único que podría responder el heredero es de su calidad de tal, y ello no siempre, ya que hay que distinguir si la cesión se realiza a titulo oneroso o gratuito, así:
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