I. ¿Qué es la posesión efectiva?
Hace ya algunos meses escribí sobre el las posesiones efectivas y su trámite administrativo. Sin embargo, debido a la importancia de esta materia, abordaré nuevamente el tema de las posesiones efectivas, pero esta vez desde otra perspectiva, más general si se quiere, ya que intentaré aclarar qué es una posesión efectiva y para qué sirve.
En términos simples, podemos decir que la posesión efectiva es el trámite, judicial o administrativo que se lleva a cabo con la finalidad que los tribunales de justicia o el registro civil, según corresponda, establezcan quiénes son los herederos de una persona fallecida y cuáles son los bienes que forman parte de dicha herencia, de forma que éstos puedan disponer de la masa hereditaria.
Resulta recomendable que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde. Esto último es de tal importancia, que en algunos casos quien usa estos bienes con ánimo de señor o dueño, aun cuando no sea heredero, podría convertirse en dueño de los mismos sólo con el transcurso del tiempo.
II. Luego de la muerte del causante
Fallecido el causante, son dos las situaciones que pueden acontecer:
- Que el causante deje un testamento, en el cual dispone de algunos de sus bienes. En este caso, el trámite de posesión efectiva se realiza en sede judicial, es decir, debe tramitarse ante los tribunales de justicia. Dicha presentación deberá además contar con el patrocinio de un abogado. Este procedimiento se aplica también si la apertura de la sucesión se produce en país extranjero.
- La segunda posibilidad es, en consecuencia, que el causante no deje un testamento. En este caso la sucesión se denomina “sucesión intestada” y el trámite de posesión efectiva se realiza en sede administrativa, es decir, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta última modalidad, es producto de la dictación de la Ley Nº 19.903, del año 2003, en que aparece la preocupación del legislador por la gente de menores recursos y aquella perteneciente a las zonas rurales de nuestro país, en las cuales el trámite de posesión efectiva no se realizaba por la antigua necesidad de contar con abogado y los respectivos costos que ello acarrea.
La posesión efectiva puede tramitarse por cualquier persona que tenga el carácter de heredero del causante. Debe identificarse con su cédula nacional de identidad, que debe estar vigente y en buen estado. La presentación se realiza en las oficinas del Registro Civil, a través de un formulario tipo, el cual se encuentra a disposición del público en las dependencias del mismo servicio. La tramitación de esta solicitud quedará entregada a la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la Oficina donde se presentó.
Por regla general no se requiere presentar más documentos que el formulario de solicitud. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en que es necesario acompañar antecedentes adicionales, a saber:
- Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada, y en caso que corresponda, deberá ser traducida, de acuerdo a las reglas generales.
- En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo mandato, otorgado ante notario, para su verificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión para su verificación por parte del Servicio de Registro Civil.
- Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse debidamente.
Además de la individualización de los herederos con todos sus datos personales, deberá indicarse la calidad en que heredan y presentar un inventario y valorización de los bienes que componen la masa hereditaria; ambos formularios, el de individualización y el inventario de bienes, deben cumplir estrictamente con los requisitos que la ley señala. En caso de no estar acordes con la legislación, o no cumplir con las exigencias, podrán ser devueltos en el acto. La ley también establece dentro de los ítems del inventario de bienes, el cálculo y determinación del impuesto a las herencias y asignaciones testamentarias, pagadero según corresponda.
El costo de tramitación de la posesión efectiva dependerá del valor total de los bienes dejados por el causante y respecto de los cuales se realiza la solicitud. Los valores son fijados en relación al valor total del inventario valorado de los bienes, si éste es:
- Igual o inferior a 15 UTA (unidad tributaria anual), la tramitación no tiene costo.
- Superior a 15 UTA e inferior o igual a 45 UTA, hay que pagar 1,6 UTM.
- Superior a 45 UTA, hay que pagar 2,5 UTM.