El régimen económico matrimonial de sociedad conyugal es de aplicación supletoria en Chile, esto quiere decir que si al momento de celebrar el matrimonio no se pacta separación total de bienes o participación en los gananciales, el régimen económico que regulará las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y entre éstos y terceros, será el de sociedad conyugal.
Las razones para sustituir el régimen económico matrimonial de sociedad conyugal por el de separación total de bienes o participación en los gananciales, son variadas, pero principalmente será la conveniencia de mantener los patrimonios de marido y mujer absolutamente separados, cuando el marido desarrolla algún tipo de actividad económica que pudiese poner en riesgo el patrimonio social.
En esta materia la norma legal pertinente es el artículo 1723 del Código Civil, en donde se dispone que “durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total”. La misma norma establece una serie de reglas sobre esta convención matrimonial:
- El acuerdo celebrado debe otorgarse por escritura pública.
- Surtirá efectos -tanto entre los cónyuges como respecto de terceros- sólo desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial, lo que debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura.
- No perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o la mujer. En palabras simples, si pretende sustituir la sociedad conyugal como una forma de resguardar bienes, luego de haber celebrado un acto o ejecutado un hecho que pudiese perjudicar el patrimonio social, el pacto no tendrá efecto alguno respecto del titular de un derecho válidamente adquirido con anterioridad.
- No podrá dejarse sin efecto por mutuo consentimiento de los cónyuges.
Si se pacta separación total de bienes, en la misma escritura pública los cónyuges pueden liquidar la sociedad conyugal, y si pactan participación en los gananciales, determinar el crédito de participación; en ambos casos pueden, además, celebrar otros pactos lícitos.