En este artículo realizaré un comentario sobre el trámite de posesión efectiva en una sucesión intestada. La posesión efectiva es una institución de carácter netamente procesal y aquella que “se otorga por resolución judicial o administrativa, a quien tiene la apariencia de heredero”.
La ultima modalidad, es decir la posesión efectiva otorgada por resolución administrativa, es producto de la dictación de la Ley Nº 19.903 del año 2003, que establece una distinción entre las sucesiones testamentarias y las abiertas en el extranjero, por una parte, y las intestadas abiertas en nuestro país, por otro. Para el primer tipo de sucesiones, en general se aplica el procedimiento tradicional (es decir que requiere presentación judicial, patrocinio de abogado, etc). En cambio, si la sucesión es intestada -no existe testamento- y es abierta en Chile, la posesión efectiva no requiere presentación judicial, efectuándose todo el procedimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
La justificación de este cambio se encuentra en la preocupación del legislador por la gente de menores recursos, especialmente en las zonas rurales, en las cuales el tramitar una posesión efectiva era muy difícil por la necesidad de contar con patrocinio de abogado, junto a los respectivos costos que ello acarrea.
Si bien la dictación de la ley facilita en parte el trámite de la posesión efectiva, no es según mi opinión del todo operativa, ya que el trámite a realizar ante el órgano administrativo sigue teniendo una cierta complejidad para alguien que no maneja con claridad y certeza los conceptos jurídicos necesarios para tal diligencia.
En efecto, la ley señala que además de la individualización de los herederos con todos sus datos personales, deberá indicarse la calidad en que heredan y presentar un inventario y valorización de los bienes que componen la masa hereditaria. Ambos formularios, el de individualización de todos los herederos y el inventario de bienes, deben cumplir estrictamente con los requisitos que la ley señala. En caso de no estar acordes con la legislación o no cumplir con las exigencias, podrán ser rechazados en el acto. La ley también establece dentro de los items del inventario de bienes, el cálculo y determinación del impuesto a las herencias y asignaciones testamentarias, pagadero según corresponda.
Así visto, para el común de los habitantes de la República, la obtención de la resolución que otorga la posesión efectiva por parte de la autoridad administrativa puede tornarse en un trámite engorroso y difícil, ya que si bien pueden concurrir por sí mismos a las oficinas del Servicio de Registro Civil y solicitar los formularios respectivos, al momento de completarlos se encuentran con un documento poco amigable, en una terminología que no dominan y con conceptos que pueden inducir a error; todo sin perjuicio de la complejidad misma de la determinación del impuesto en el inventario y valorización de los bienes.
Lamentablemente resulta contradictorio el espíritu de la ley con lo que en la práctica sucede. En la mayoría de los casos la gente recurre a sus amigos, conocidos o personas que no tienen la experticia suficiente para que los asesoren en el tema; errores comunes, falta de seriedad e incluso inescrupulosos que lucran con el estado de necesidad en que se encuentran cada día miles de chilenos frente a un tema tan cotidiano como lo es una sucesión intestada, son habituales.