Procedimiento por actos de violencia intrafamiliar


I. Los actos de violencia intrafamiliar

En una publicación anterior abordamos en términos genéricos qué actos son sancionados por la ley como actos constitutivos de violencia intrafamiliar. Asimismo, explicamos que el conocimiento de ciertos hechos de violencia intrafamiliar correspondía al Juzgado de Familia, mientras que la violencia intrafamiliar constitutiva de delito, al Ministerio Público; esta publicación trata sobre el primer caso.

En este artículo analizaremos las normas que regulan el procedimiento judicial destinado sancionar los actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y a evitar que éstos se repitan en contra de la víctima, por parte del mismo agresor.

II. El proceso judicial por actos violencia intrafamiliar

a) ¿Cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento está regulado en el párrafo segundo del Título IV, sobre procedimientos especiales de la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.

El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar, sancionados en virtud de la Ley Nº 20.066, puede iniciarse por demanda o denuncia, que puede deducirse por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. Con todo, la denuncia puede realizarse, además, por cualquier persona.

b) Casos flagrantes de violencia intrafamiliar

Si los actos de violencia intrafamiliar se estuviesen cometiendo actualmente, o frente a llamadas de auxilio de personas que se encontraren al interior de un lugar cerrado u otros signos evidentes que indicaren que se está cometiendo violencia intrafamiliar, los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, deberán:

  • Entrar al lugar en que ocurren los hechos.
  • Detener al agresor, si procediere.
  • Incautar del lugar las armas u objetos que pudieren utilizarse para agredir a la víctima.

c) Exámenes y reconocimientos médicos

En virtud de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Nº 19.968, los profesionales de la salud que se desempeñen en hospitales, clínicas u otros establecimientos de esta clase, deberán practicar los reconocimientos y las prestaciones médicas se hubieren solicitado, junto a practicar los reconocimientos y exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima; de todo esto se deben conservar las pruebas correspondientes.

Se debe extender un acta, en duplicado, del reconocimiento y los exámenes efectuados. Una copia se le entrega a la víctima, o a quien la tuviere a su cuidado, y la otra, junto a los resultados de los exámenes, se remitirá al tribunal competente, si lo requiriese.

d) Contenido de la denuncia por violencia intrafamiliar

La denuncia debe realizarse ante Carabineros de Chile o ante la Policía de Investigaciones y debe contener siempre una narración de los hechos y, si al denunciante le constare, la identificación de la víctima, de las personas que componen el grupo familiar y la indicación de quien o quienes pudieron haber cometido los hechos de violencia intrafamiliar.

Es necesario tener presente que los actos de violencia intrafamiliar pueden denunciarse por cualquier persona y no sólo por la víctima, razón por la cual la ley exige, a lo menos, una narración de los hechos.

e) Violencia intrafamiliar que revista caracteres de delito

Si los hechos contenidos en la denuncia o demanda fueren constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público. Lo mismo ocurrirá si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha cometido el delito de maltrato habitual, que consiste en el ejercicio habitual de la violencia física o psíquica en contra de la víctima. Las penas por este delito van desde 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho ejecutado constituya un delito más grave, caso en el cual se le impondrá la pena asignada a éste.

f) Citación judicial a la audiencia preparatoria

Una vez que sea recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes a la audiencia preparatoria, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.

En todo caso, el denunciado o demandado debe comparecer personalmente, y para estos efectos el tribunal lo cita bajo apercibimiento de arresto.

III. Medidas de protección para la víctima de violencia intrafamiliar

La ley establece una serie de medidas de protección a favor de la víctima de violencia intrafamiliar en el artículo 92 de la Ley Nº 19.968. En este sentido, el juez de familia debe dar protección a la víctima y al grupo familiar. De la misma manera, cautela su subsistencia económica e integridad patrimonial. Para estos efectos, en el ejercicio de su potestad cautelar, y sin perjuicio de otras medidas que estime pertinentes, podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:

  • Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente.
  • Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
  • Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común.
  • Fijar alimentos provisorios.
  • Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes en conformidad al artículo 225 del Código Civil, y establecer en qué forma se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos.
  • Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.
  • Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director del Servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios que correspondan.
  • Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.
  • Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.

Estas medidas cautelares de protección para la víctima de violencia intrafamiliar podrán extenderse hasta por 180 días hábiles, y renovarse, por una sola vez, hasta por igual plazo. Asimismo, podrán ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento del juicio.

En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; esta es una norma que sanciona con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo a quien quebrantare lo ordenado por un tribunal. No obstante ello, el juez impondrá al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.

IV. Suspensión condicional de la dictación de sentencia

a) Procedencia de la suspensión

Este es un beneficio procesal que la ley otorga al denunciado o demandado por actos de violencia intrafamiliar, que reconoce ante el tribunal los hechos sobre los que versa la demanda o denuncia, unido a la existencia de antecedentes que permitiesen presumir fundadamente que no ejecutará actos similares en lo sucesivo.

El juez podrá suspender condicionalmente la dictación de la sentencia, siempre y cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia y de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima;
  • Que se haya adquirido por el demandado o denunciado, con el acuerdo de la víctima, el compromiso de observancia de una o más de las medidas cautelares previstas en esta ley por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año.

El tribunal, previo acuerdo de las partes y siempre que se cumplan los requisitos genéricos que establece la ley, podrá someter el conflicto a mediación, para efectos de la primera condición. Una vez aprobada el acta de mediación, el juez suspenderá condicionalmente la dictación de la sentencia.

b) Improcedencia de la suspensión

Sin perjuicio de lo anterior, el beneficio no será procedente si:

  • Si el juez estimare conveniente la continuación del proceso;
  • Si ya ha habido una denuncia o demanda previa sobre la comisión de actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado, cualquiera que haya sido la víctima de éstos, y
  • Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado antes por algún crimen o simple delito contra las personas, o por alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 375 del Código Penal.

c) Efectos de la suspensión

Si transcurrido un año desde que se hubiese suspendido condicionalmente la dictación de la sentencia, el denunciado o demandado cumpliere satisfactoriamente las condiciones impuestas, el tribunal dictará una resolución declarando esta circunstancia, ordenará el archivo de los antecedentes y dispondrá la omisión en el certificado respectivo que haya ordenado practicar en un registro especial que el Servicio de Registro Civil lleva para estos efectos de actos de violencia intrafamiliar.

En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la suspensión de la dictación de la sentencia, el juez dictará sentencia. Lo mismo ocurrirá si el denunciado o demandado incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar durante el período de suspensión, caso en que el juez acumulará los antecedentes al nuevo proceso y dictará sentencia respecto de ambos.

V. Formas de término del proceso judicial por violencia intrafamiliar

a) Suspensión condicional de la dictación de sentencia

El efecto de la suspensión condicional de la dictación de sentencia en el proceso por violencia intrafamiliar es que, una vez cumplidas las condiciones y transcurrido un año, el juez ordena el archivo de los antecedentes y la omisión del registro, dando por terminado el proceso.

b) Archivo de los antecedentes

Si llegado el día de la celebración de las audiencias, no concurriere ninguna de las partes que figure en el proceso, y el demandante o solicitante no pidiere una nueva citación dentro de quinto día, el juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes. El demandante o denunciante puede en cualquier momento solicitar la reapertura del procedimiento, pero transcurrido un año desde que se decrete el archivo, el juez dejará sin efecto las medidas cautelares que haya fijado y declarará, de oficio a petición de parte, el abandono del procedimiento.

c) Voluntad de la víctima de violencia intrafamiliar

Si el proceso se hubiese iniciado por denuncia o demanda de un tercero, el juez de familia, durante la audiencia preparatoria y previo informe del consejo técnico, podrá poner término al proceso a requerimiento de la víctima si su voluntad fuere manifestada de forma libre y espontánea.

d) Sentencia judicial por actos de violencia intrafamiliar

La sentencia se pronunciará acerca de la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado en ellos y, si fuere procedente, aplicará la sanción que corresponda.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar, el Servicio de Registro Civil e Identificación debe llevar un Registro Especial de las personas condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como las demás resoluciones que la ley ordene inscribir. Una vez ejecutoriada la sentencia, el juez deberá oficiar al Registro Civil, individualizando al condenado, la sanción principal y las demás accesorias aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar, circunstancias que el Servicio hará constar, además, en el respectivo certificado de antecedentes del agresor.