El monto a que asciende una pensión alimenticia y su cálculo es una pregunta recurrente tanto entre quienes la demandan, como entre quienes deben pagarla.
Primero cabe señalar que la ley no entrega una respuesta directa en esta materia, sino que brinda sólo un marco dentro del cual se calcula el monto de la pensión de alimentos, teniendo presente algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del derecho de alimentos, cuales son la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.
El juez de familia, al momento de decidir la procedencia y el monto del derecho de alimentos, deberá tener presente estos elementos señalados para fijar una cantidad que alcance a cubrir las necesidades del alimentario, pero también que permita al alimentante reservarse los medios suficientes para cubrir sus propias necesidades.
Conforme a la ley, el juez puede fijar una suma o porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante; esto quiere decir que el monto definitivo de la pensión alimenticia será determinado dentro del rango del cincuenta por ciento de los ingresos del demandado.
Ahora bien, en la práctica muchas veces el monto definitivo difiere mucho del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante y esto sucede porque, como ya lo he mencionado, la ley no entrega -ni podría entregar tampoco- una solución directa, sino que se limita a entregar un marco dentro del cual el juez de familia debe resolver, teniendo presente las circunstancias particulares del alimentante y las necesidades del alimentario. Piense por ejemplo, en un demandado que además tiene otras obligaciones familiares, lo que necesariamente deberá ponderarse por el juez al momento de fijar la cantidad que constituirá la pensión alimenticia definitiva.
Alimentos provisorios
Cuando los alimentos son demandados de su padre o madre por parte de un menor, existe una presunción de solvencia del alimentante. El monto de la pensión alimenticia provisoria a favor del menor alimentario, no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo mensual. Tratándose de dos o más menores, este monto no será inferior al treinta por ciento por cada uno de ellos, esto de conformidad a la ley.
Esta presunción puede ser desvirtuada y es así como el alimentante puede justificar ante el tribunal que carece de los medios necesarios para pagar el monto mínimo señalado anteriormente, caso en el cual el juez de familia podrá rebajarlo prudencialmente.
En resumen, el cálculo del monto de una pensión alimenticia siempre variará de caso a caso, puesto que para determinarlo, el juez de familia debe tener presente, dentro de un marco establecido por la ley, las circunstancias particulares tanto del alimentario, como del alimentante.