Derecho de alimentos


I. El derecho de alimentos

En este artículo se abordará de forma genérica el importante tema de los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, o también, derecho de alimentos. El ejercicio del derecho de alimentos lo vemos manifestado en las pensiones de alimentos.

Esta materia se encuentra regulada, principalmente, entre los artículos 321 y 337 del Código Civil.

Para tener derecho de alimentos o a una pensión de alimentos, se requiere cumplir con tres requisitos copulativos:

  • Título legal.
  • Necesidad del alimentario (quien demanda alimentos).
  • Solvencia del alimentante (obligado al pago de alimentos).

II. Requisitos para tener derecho de alimentos

a) Título legal para demandar alimentos

El artículo 321 del Código Civil enumera a quiénes se debe alimentos:

  • Al cónyuge.
  • A los descendientes.
  • A los ascendientes.
  • A los hermanos.
  • Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada¹.

Como se puede notar, la obligación de dar alimentos es mucho más amplia de lo que tradicionalmente se piensa; es decir, que no sólo el cónyuge y los hijos son titulares de este derecho, sino que también las personas en su calidad de padres, abuelos y hermanos, por ejemplo².

De conformidad a esta lista, podemos observar que una persona puede tener más de un título para demandar alimentos. Así, podría pensarse que es posible demandar pensión alimenticia en calidad de cónyuge, de descendiente, de ascendiente, de hermano y además de donante, en caso de cumplir con los requisitos legales. Sin embargo, frente a la existencia de múltiples títulos para demandar alimentos, la ley prescribe que debe usarse sólo uno y en el orden que ella misma establece en el artículo 326:

  • El que tiene según el número 5.
  • El que tiene según el número 1.
  • El que tiene según el número 2.
  • El que tiene según el número 3.
  • El del número 4 no tendrá lugar sino a falta de todos los otros.

Para comprender mejor esta situación, se hace necesario un ejemplo: Mónica es casada, sus padres viven y tiene hermanos. Mónica tiene tres títulos para demandar alimentos. Sin embargo, conforme al orden señalado, sólo puede utilizar el título respecto de su marido que se encuentra en una posición preferente en relación con los otros dos.

Entre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de grado más próximo; por ejemplo, debe demandarse primero a los padres y luego a los abuelos o primero a los hijos y luego a los nietos.

b) Necesidad del alimentario

El segundo requisito que se debe cumplir para la procedencia de la pensión de alimentos, es la necesidad del alimentario. Así, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

El derecho de alimentos comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años, la enseñanza básica, media y la de alguna profesión u oficio.

c) Solvencia del alimentante

Para determinar el monto de los alimentos, se debe siempre tener en cuenta por parte del juez las facultades del alimentante y sus circunstancias domésticas; esto quiere decir que si el alimentante no tiene posibilidad alguna de pagar la pensión de alimentos, se deberá pasar al próximo obligado en el orden de prelación; todo sin perjuicio de los apremios que se pueden decretar para que el alimentante cumpla con su obligación de manera forzosa.

La regla general, es que estos alimentos deben darse por toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda; esto es, título legal³, necesidad del alimentario y solvencia del alimentante. Sin embargo, la ley establece restricciones a esta regla general. Los alimentos debidos a los descendientes y a los hermanos cesan cuando éstos cumplen veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual esta obligación cesa cuando cumplen veintiocho años. Esta limitación en el tiempo respecto de los alimentos debidos a los descendientes y hermanos, no se aplica si les afecta una incapacidad física o psíquica que les impida subsistir por sí mismos o que, por circunstancias calificadas, el juez de familia considere los alimentos como indispensables para su subsistencia.

Referencias

¹ Esta es una situación técnica que excede ampliamente la finalidad de este artículo.

² Aun cuando este comentario escapa a la finalidad de este artículo, es importante resaltar que conforme a la ley, muchas personas de la tercera edad que hoy han sido literalmente abandonadas a su suerte, tienen derecho para demandar en juicio, respecto de sus hijos o nietos, los alimentos que les sean necesarios para subsistir dignamente.

³ Respecto del título legal es muy importante puntualizar que el conforme a la nueva ley de matrimonio civil, el divorcio pone término al matrimonio y por consiguiente desaparece la calidad de cónyuges entre divorciados, impidiendo así la demanda de alimentos y si éstos ya se habían decretado, cesa inmediatamente la obligación de pago. Sin embargo, la nueva ley de matrimonio civil introdujo la institución de la compensación económica, para proteger al cónyuge más débil dentro de la relación matrimonial. Esta institución será objeto de análisis en un artículo posterior.