Violencia intrafamiliar


I. Ley de violencia intrafamiliar

El 7 de octubre de 2005 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar, que vino a reemplazar la ley anterior, Ley Nº 19.325, que desde 1994 abordaba la misma problemática social.

El artículo 1º de la Ley de Violencia Intrafamiliar fija su objeto en los siguientes términos “Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma”.

II. ¿Qué actos constituyen violencia intrafamiliar?

El artículo 5º de la ley determina los actos que constituyen violencia intrafamiliar, siendo éstos todo maltrato que afecte:

  • La vida.
  • La integridad física.
  • La integridad psíquica.

Este maltrato debe afectar a las personas que respecto del ofensor -y también de su cónyuge o actual conviviente en el tercer caso- tengan la calidad de:

  • Cónyuge o ex cónyuge.
  • Conviviente o ex conviviente.
  • Pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive.

Existe violencia intrafamiliar, asimismo, cuando el maltrato ocurre entre los padres de un hijo común -en este caso no hay una relación de convivencia-, o recaiga sobre una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

III. Sanción de los actos de violencia intrafamiliar

La ley distingue dos tipos de actos calificados de violencia intrafamiliar, aquellos que constituyen delito y aquellos que no son constitutivos de delito. La diferencia entre uno y otro se encuentra, desde luego, en la diversa gravedad de sus consecuencias jurídicas, pero también en relación a quién tiene competencia para investigarlos y sancionarlos.

a) Violencia intrafamiliar de conocimiento de los juzgados de familia

El artículo 6º dispone que aquellos actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito corresponden al conocimiento de los juzgados de familia y que se arreglarán al procedimiento fijado en la Ley Nº 19.968.

La sanción por los maltratos calificados de violencia intrafamiliar, y que no sean constitutivos de delito, corresponde a una multa que va de media a quince unidades tributarias mensuales, dependiendo de la gravedad del hecho. Estas multas van a beneficio del gobierno regional del domicilio del demandante y son destinadas a centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar.

De forma adicional a la multa, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las medidas accesorias que contempla el artículo 9º de la ley:

  • Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
  • Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio.
  • Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego.
  • La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

b) Violencia intrafamiliar constitutiva de delito

La Ley Nº 20.066 creó la figura del delito de maltrato habitual, tipificado en el artículo 14 de la ley, que señala “El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste”.

Para apreciar la habitualidad, la ley dispone que “se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima”.

El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito de maltrato habitual, cuando el respectivo juzgado de familia le haya remitido los antecedentes de conformidad al artículo 90 de la Ley de Tribunales de Familia. Si el juzgado de familia que conoce de un acto de violencia intrafamiliar por demanda o denuncia se percata de que estos hechos revisten caracteres de delito, deberá enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público. Lo mismo ocurre si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o de juicio, aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 20.066.