Esta semana volvemos sobre el contrato de trabajo, a fin de abordar dos de sus causales de término: la renuncia voluntaria y el despido indirecto, que también se llama autodespido.
El elemento común que tienen estas causas de término del contrato de trabajo es que ambas encuentran su origen en la decisión del trabajador, aunque las motivaciones de una y otra sean muy diferentes.
La renuncia voluntaria
La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador, por medio del cual manifiesta su voluntad de poner término al contrato de trabajo. La decisión no requiere aceptación del empleador para dar por terminado el contrato, pues de lo contrario se estaría frente a un mutuo acuerdo.
Los requisitos formales de la renuncia están establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, norma que también establece las formalidades del finiquito y del mutuo acuerdo:
Requisitos de la renuncia
- Debe constar por escrito;
- Debe ser firmada por el trabajador y,
- Por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical; o bien,
- El trabajador deberá ratificar su firma ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Sin estos requisitos, la renuncia no podrá invocarse por el empleador en juicio ni ser considerada por el tribunal.
El artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo exige que la renuncia se comunique con a lo menos treinta días de anticipación. La idea es que la decisión no tome por sorpresa al empleador y esté en condiciones de contratar a otra persona, sin afectar así el proceso productivo. La falta del aviso no invalida la renuncia.
El calificativo de voluntaria se refiere a que la renuncia será válida sólo si ha nacido de la libre voluntad del trabajador, sin que se haya condicionado de modo alguno, por ejemplo para evitar la aplicación de una causal de caducidad, pues aquí la renuncia no sería una decisión libre del trabajador.
En resumen, la renuncia voluntaria es la forma de poner término al contrato de trabajo si el actual empleo no le satisface plenamente, si tiene una oferta mejor por parte de otra empresa, si desea regresar a Polonia para casarse con su novia, o por cualquier otra motivación personal o laboral que pudiese existir.
El despido indirecto o autodespido
Esta causal de término del contrato de trabajo también encuentra su origen en la decisión del trabajador, como en la renuncia. Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, pues el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador.
Según veremos en detalle en las próximas publicaciones, el Código del Trabajo establece las denominadas causales de caducidad, que permiten poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, según el artículo 160.
Las causales de despido indirecto
Si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes.
Las causales de autodespido son las siguientes:
- Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, consistentes en:
- Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
- Conductas de acoso sexual.
- Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador.
- Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
- Conducta inmoral del empleador.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Requisitos del despido indirecto o autodespido
El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal:
Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación.
Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.
Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.