Divorcio y alimentos: Un caso real


I. Divorcio y derecho de alimentos

Existen circunstancias en donde frente a la posibilidad de un juicio de divorcio, deben regularse también los alimentos que corresponda dar a los hijos. En esta publicación responderemos brevemente una serie de preguntas derivadas de un caso real.

Llevo 12 años separado de hecho con mi esposa y hace una semana me ha informado por teléfono que ha iniciado los trámites de divorcio. No le pregunté si era divorcio de común de acuerdo o unilateral, pero al parecer es unilateral. Me comunicó que debo reunir algunos papeles para llevar cuando nos cite el juez. Hace algunos años tuve un juicio de alimentos con ella, por nuestros dos hijos, uno de 13 y otro de 16. Dejé de pagar la pensión alimenticia aproximadamente hace 2 años y medio. Ella me comunicó que dejaría sin efecto esta causa.

Me comentó también que firmaría un documento en el cual no solicitará pensión alimenticia ni régimen de visitas, pero tengo entendido que esto es irrenunciable.

Trabajo como independiente durante ocho meses al año, con una renta líquida de $200.000. Además, mantengo una relación de convivencia por aproximadamente 10 años, de la cual tengo dos hijos, de 8 y 5 años.

a) Preguntas relativas al divorcio

  • ¿Cómo puedo saber si la presentación de divorcio es unilateral o de común acuerdo?
  • ¿Debo contratar un abogado?
  • Tengo un automóvil avaluado en $1.000.000 a mi nombre, ¿ella puede solicitar que tenga que vender ese auto y darle la mitad del dinero?, ¿o sería mejor venderlo o transferirlo?

b) Preguntas relativas a la pensión de alimentos

  • ¿Puede condonar la deuda anterior de alimentos?
  • ¿Puede renunciar a la solicitud de alimentos para los hijos y las visitas?
  • No tengo más ingresos que el indicado, además de que no tengo trabajo ni percibo más rentas durante 4 meses del año, ya que ahorro de los meses anteriores con el fin de subsistir esos meses. En base a esto, ¿cuánto puede determinar el juez que debo pagar de pensión alimenticia?
  • Si mi actual pareja también me demanda por pensión alimenticia para mis otros 2 hijos, ¿esto obligaría al juez a considerarlo al momento de fijar los montos en la pensión alimenticia que se discutirá con el divorcio?
  • ¿Es factible que ella demande a mi madre, quien recibe pensión asistencial, con el fin de obligarla a pagar los montos de pensión alimenticia que no pueda cubrir yo?

II. Respuestas

a) Demanda de divorcio unilateral o de común acuerdo

La forma de conocer si el divorcio es unilateral o de común acuerdo es examinando la demanda, usted recibirá copia de ella cuando el Juzgado de Familia le notifique del juicio de divorcio. Si es unilateral, lo más probable es que sea por cese de la convivencia, ya que ustedes llevan separados doce años, lo que habilita para demandar el divorcio el por esta causal. En caso alguno, conforme a los antecedentes por usted entregados, será un divorcio unilateral “por culpa”.

b) ¿Debe contratar un abogado?

Sí, debe contratar un abogado, ya que las causas de divorcio requieren que ambas partes estén patrocinadas por un abogado. Ahora bien, si el divorcio es de “común acuerdo”, normalmente el estudio jurídico que asesora a las partes provee un abogado para cada uno, ya que todo está decidido con anticipación, haciendo así más fácil el trámite del juicio.

Si el divorcio es unilateral y usted no tiene recursos para contratar un abogado que le represente, puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna para que le asignen un abogado. En resumen, siempre deberá estar representado por un abogado, tenga o no tenga recursos para pagar por uno particular.

c) Sobre la situación del automóvil

Respecto a su automóvil, ello depende del régimen de bienes del matrimonio. Si cuando se casaron no se estableció separación total de bienes, el régimen sería sociedad conyugal, por lo que estrictamente conforme a la ley, a ella le correspondería la mitad de sus bienes (esto es mucho más complejo, pero lo explico de esta manera para su mejor comprensión). En el juicio de divorcio se debe liquidar la sociedad conyugal y repartir los bienes, es por ello que si a ella le interesa obtener parte de esos bienes, le conviene venderlo. Sin perjuicio de esto, tal vez luego de 12 años de separados a ella no le interese obtener parte de la sociedad conyugal, por lo que debería venderlo sólo si teme que ella pida una parte de la liquidación de la sociedad conyugal. Normalmente cuando las parejas llevan mucho tiempo separadas, la liquidación de la sociedad conyugal es casi un tema formal que se efectúa de común acuerdo.

d) ¿Puede condonar la deuda anterior de alimentos?

En efecto, ella puede renunciar a los alimentos atrasados, es decir que éstos se pueden condonar. Los alimentos futuros no se pueden renunciar, esto quiere decir que si ella quiere demandar alimentos desde hoy en adelante, puede hacerlo (alimentos representando a sus hijos, ya que luego del divorcio ella por sí misma no tendrá derecho alguno a obtener alimentos, como tampoco tendrá parte alguna en su herencia, sino que sólo sus hijos).

e) ¿Puede renunciar a las visitas?

Respecto a las visitas, como usted bien señala, es un derecho irrenunciable. Tanto usted como ella siempre tendrán derecho de visitar a sus hijos.

f) ¿Cuánto puede determinar el juez como pensión alimenticia?

En relación al monto de la pensión alimenticia, es difícil determinarlo ya que el monto definitivo depende del juez dentro de los límites que establece la ley, pero si usted justifica las necesidades de sus otros dos hijos, nos atrevemos a decir que el monto bordearía los $80.000, es decir, unos $20.000 por cada hijo.

g) Si su actual pareja le demanda por pensión alimenticia

Claro, aunque el juez siempre está obligado a considerar todos sus hijos, entre ellos no existe diferencia y usted es responsable de alimentar a los cuatro, es por ello que no puede fijar un monto que le impida responder frente a los dos hijos que tiene con su actual pareja. Esto se relaciona estrechamente con su pregunta anterior.

h) ¿Es factible que demande a su madre?

Es factible que ella demande a su madre, la ley lo permite, pero resulta muy difícil (por no decir imposible), considerando los detalles que usted nos entrega, que el juez condene a su madre a pagar los alimentos, es por ello que usted debe mostrarse muy dispuesto a cumplir, ya que normalmente se demanda a los abuelos cuando el padre no cumple en absoluto y no cuando lo que entrega es inferior al monto considerado ideal.