Esta publicación continúa con la serie de artículos relativos al término del contrato de trabajo y en esta oportunidad abordaremos muy brevemente otra de sus causas de término: la muerte o invalidez del trabajador.
Muerte del trabajador
El contrato de trabajo tiene un carácter personalísimo, es decir que la identidad del trabajador resulta fundamental para la celebración del contrato y su vigencia en el tiempo. Por esta razón, su muerte produce el término del contrato de trabajo.
El artículo 60 del Código del Trabajo determina qué ocurre con las remuneraciones adeudadas y las demás prestaciones pendientes de pago al momento del deceso:
- En primer lugar, las remuneraciones adeudadas se pagarán a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos.
- Luego, el saldo de estas remuneraciones -si lo hubiere- y las demás prestaciones adeudadas, se pagarán a las siguientes personas y en este mismo orden: a) al cónyuge, b) a sus hijos o, c) a sus padres.
Para cobrar las prestaciones señaladas en el segundo punto, solamente se requiere acreditar el correspondiente estado civil y el monto no debe superar las 5 UTA (que a la fecha equivalen a $2.211.780). Cumpliendo estos requisitos no es necesario haber obtenido la posesión efectiva de la herencia para exigir el pago.
En el contrato especial de trabajo de los trabajadores de casa particular se regula la especialmente la subsistencia del contrato si quien fallece es el empleador.
Invalidez del trabajador
La invalidez del trabajador implica la pérdida de su capacidad de trabajo, por lo que no está en condiciones de prestar servicios tal y como lo hacía antes.
En este punto el artículo 161 bis del Código del Trabajo es categórico:
“La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo”.
En consecuencia, en sentido estricto la invalidez no es una causa de término del contrato de trabajo en el contexto que hemos venido analizando.
La invalidez no es justa causa para el término del contrato de trabajo, pero la ley faculta al empleador para que separe de sus funciones al trabajador. En este evento deberá pagarle indemnización por años de servicio aumentada en un 50%, según lo establece el mismo artículo 161 bis en relación al artículo 168 b) del Código del Trabajo.
La distinción técnica entre una clase de invalidez u otra está determinada por el Decreto Ley Nº 3500 y por la Ley Nº 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.