I. Constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas
Según lo señalamos hace algún tiempo, la Ley Nº 19.638 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el término libertad religiosa por vez primera. Sin embargo, el objeto primordial de este cuerpo normativo, tal como lo señala su nombre, era fijar normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.
No es ningún secreto que la promulgación de esta ley fue el resultado de presiones por parte de los diversos grupos protestantes en Chile, que veían en este cuerpo legal una ansiada “igualdad” entre las diversas confesiones religiosas con presencia en el país. En efecto, esta ley fue recibida con gran júbilo entre los mencionados grupos, a pesar de que en la práctica contar con personalidad jurídica de derecho público o privado no implique mayor diferencia desde el punto de vista legal, ni desde el punto de vista tributario. Estas diferencias y una visión crítica acerca de este cuerpo legal, serán objeto de un análisis posterior.
II. Evolución histórica: Entidades religiosas y personalidad jurídica
La personalidad jurídica no fue siempre un beneficio del que gozaran todas las confesiones religiosas en Chile. En efecto, la personalidad jurídica, sin importar si es de derecho público o privado, constituye un verdadero beneficio, ya que implica la existencia de “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” (artículo 545 del Código Civil).
Como lo indicamos en nuestra publicación relativa a la evolución del derecho de libertad religiosa en Chile, bajo el imperio de la Constitución de 1833 se consagró la confesionalidad del Estado chileno. En efecto, se declaraba que la Religión Católica era la oficial del Estado, otorgando de esta forma, una situación de privilegio a la Iglesia. [Costa Rica, es hoy un ejemplo de Estado confesional (sin perjuicio de que se pretende una reforma), ya que en el artículo 75 de su Constitución se dispone “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”].
La situación comenzó a cambiar en Chile con el proceso migratorio del siglo XIX, que implicó el ingreso a nuestro país de numerosos extranjeros que profesaban una fe distinta a la católica. Estas confesiones, para desarrollar de mejor manera sus fines dentro del Estado comenzaron a obtener personalidad jurídica de derecho privado, a diferencia de la Iglesia, cuya personalidad jurídica era de derecho público.
El Estado de Chile deja de ser confesional con la Constitución de 1925, pero la situación relativa a la personalidad jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas se mantiene hasta la Constitución de 1980.
III. ¿Cómo obtener personalidad jurídica de derecho público?
En la Ley Nº 19.638 se establecen los trámites que deben efectuar las entidades religiosas que deseen obtener personalidad jurídica de derecho público. En líneas muy generales, los trámites que deben realizarse son los siguientes:
- Deben constituirse por escritura pública, firmada por todos los constituyentes con su respectiva individualización. La escritura pública debe contener el acta de constitución y los estatutos por los cuales se regirá la entidad. El acta no podrá ser suscrita por personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva.
- La solicitud se debe dirigir al Ministerio de Justicia para su inscripción en un registro público destinado para estos efectos.
- El Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de ese acto, mediante resolución fundada, podrá objetar la constitución si faltare algún requisito.
- Transcurrido este plazo sin que el ministerio formule objeciones, la entidad religiosa deberá publicar un extracto del acta de constitución y sus modificaciones en el Diario Oficial.
- La entidad religiosa gozará de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley, desde que la inscripción en el registro público de entidades religiosas quede firme, lo que ocurre desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.
Las entidades religiosas que obtengan personalidad jurídica de derecho público conforme a la Ley Nº 19.638, pueden ser disueltas conforme a lo establecido en sus estatutos o por sentencia judicial firme, recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda.