Mientras Chile formó parte de la monarquía española, su religión oficial era la católica. Esta situación se mantuvo hasta luego de la independencia, ya que las primeras constituciones del naciente Estado de Chile, reconocieron a la religión católica como religión oficial del Estado. Esto queda de manifiesto en el Reglamento Constitucional de 1812, que en su artículo 1º disponía “La religión Católica Apostólica es y será siempre la de Chile”.
En los años que siguieron a la independencia de nuestro país, la situación fue cambiando poco a poco, en gran parte debido a inmigrantes que venían a probar suerte en el naciente Estado. Muchos de estos inmigrantes no compartían la visión existente en materia de religión y frente a ello el Estado no pudo desconocer la nueva realidad que se presentaba. Así, durante el gobierno de José Joaquín Pérez se promulga una ley interpretativa de la constitución, que mantuvo la religión católica como la oficial del Estado de Chile, pero aseguró la posibilidad de que los no católicos pudiesen ejercer su culto en recintos privados y sostener escuelas particulares para la educación de sus hijos de conformidad a su fe.
Esta ley abrió paso a un reconocimiento mayor de la esfera religiosa; ahora no solo los católicos podían manifestar sus creencias, sino que también podrían hacerlo aquellos que profesaban una fe distinta. De esta manera, se reconoce en Chile una relativa libertad religiosa, por cuanto toda persona podía manifestar una fe distinta a la católica, pero de forma privada.
Con la Constitución de 1925, el Estado de Chile deja de ser confesional, dando de esta forma un reconocimiento general de la libertad religiosa, aunque esta expresión, libertad religiosa, no se utilizaba.
Esta situación se mantiene con la Constitución de 1980, bajo los siguientes términos “La Constitución asegura a todas las personas: […] el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres, o al orden público”. El texto constitucional reconoce la posibilidad de practicar la religión que cada persona profese, ya sea de forma individual o colectiva, pública o privada.
El término libertad religiosa se introduce en Chile por vez primera con la promulgación de la Ley Nº 19.638 sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, también llamada ley de cultos.