I. Ley de culto
La Ley Nº 19.638 fue publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1999 y establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas; también se conoce a este cuerpo normativo como ley de culto o ley de entidades religiosas.
En esta ley se pueden distinguir tres secciones: una primera parte en donde se desarrollan aspectos de la libertad religiosa y de culto; una segunda parte, que regula la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas (personalidad jurídica); y, finalmente, una última parte constituida por el artículo 20 -final- de la ley, que aborda la situación de las entidades religiosas que ya contaban con personalidad jurídica a la fecha de promulgación de su promulgación.
Esta publicación aborda los aspectos de la libertad religiosa y de culto, regulados por la Ley Nº 19.638.
II. Libertad religiosa
Como señalamos en un artículo anterior, el término “libertad religiosa” propiamente tal, se introdujo a nuestro ordenamiento jurídico solo con la Ley Nº 19.638, que en su artículo 1º dispone: “El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución Política de la República”. Se establece además que el ejercicio de este derecho debe desarrollarse libre de toda discriminación, respetando la igualdad que debe existir entre las personas que profesan un credo diferente.
Para garantizar este derecho, la ley de culto se encarga de otorgar a todas las personas ciertas facultades:
- Profesar libremente la religión que se tenga, ya sea de forma pública o privada, o bien, no profesar religión alguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; cambiar o abandonar la que profesaba.
- Para desarrollar su dimensión espiritual, cada individuo, tiene derecho a recibir la asistencia religiosa que estime pertinente; se reconoce asimismo, el derecho a recibir información o impartir enseñanza religiosa por cualquier medio.
- Para desarrollar el aspecto espiritual, la ley de culto permite a los individuos reunirse o manifestarse públicamente, además de asociarse con la finalidad de realizar actividades religiosas, siempre que éstas se ajusten al ordenamiento jurídico.
Cabe señalar que no sólo las personas naturales cuentan con estas facultades, sino que las entidades religiosas también se encuentran amparadas por este derecho. En efecto, el derecho de libertad religiosa permite que las entidades puedan practicar su culto y destinar establecimientos para ello.