I. Novedades de la Ley Nº 19.947
El 17 de mayo de 2004 se promulgó en Chile la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil. En numerosos artículos de Duda Legal hemos abordado los aspectos novedosos que este cuerpo normativo introdujo en nuestro ordenamiento jurídico, tales como la separación de hecho, la separación judicial, el divorcio vincular y la compensación económica, entre muchísimos otros.
El divorcio vincular fue sin duda alguna la novedad más difundida en la prensa y diversos medios de comunicación, ya que la anterior ley de 1884 no contemplaba una forma de poner término al matrimonio por divorcio, sino que éste era más o menos lo que es hoy la separación judicial.
II. Clases de divorcios en Chile
En nuestro país es posible distinguir conceptualmente dos clases de divorcios:
Este artículo trata de la primera clase de divorcio, es decir, divorcio por cese de la convivencia, que a su vez puede adoptar dos modalidades: divorcio unilateral y divorcio por mutuo acuerdo. La razón detrás de este divorcio es servir de remedio -y de allí su nombre- al cese de la convivencia matrimonial. Si los cónyuges ya no viven juntos y no tienen un proyecto de vida en común, en otras palabras, si ya no existe esa comunidad de vida que implica el matrimonio, la ley les entrega la posibilidad de que pongan término a su matrimonio válidamente celebrado por medio del divorcio por cese de la convivencia, como un remedio a esta situación. Si el matrimonio fue inválidamente celebrado, la solución adecuada sería, en estricto rigor, la nulidad matrimonial y no el divorcio por cese de la convivencia.
III. Divorcio unilateral por cese de la convivencia
En la modalidad de divorcio unilateral por cese de la convivencia, es sólo uno de los cónyuges quien solicita la declaración de divorcio, en atención a que la convivencia matrimonial ha cesado de forma permanente. El requisito necesario para interponer esta demanda de divorcio se encuentran en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, y éste es un cese efectivo de la convivencia matrimonial durante, a lo menos, tres años.
Sin embargo, la parte demandada puede oponerse a este demanda de divorcio alegando que el demandante, durante el cese de la convivencia ha incumplido reiteradamente su obligación alimenticia respecto del cónyuge o los hijos comunes, pudiendo hacerlo. En consecuencia, para que la excepción sea procedente se requiere:
- Incumplimiento de la obligación alimenticia. Para que haya incumplimiento antes debe existir una sentencia o una transacción aprobada judicialmente en materia del derecho de alimentos. En otras palabras, si no hay demanda judicial de alimentos o una transacción, no se puede oponer esta excepción, ya que de conformidad al artículo 331 del Código Civil, “Los alimentos se deben desde la primera demanda […]”.
- El incumplimiento debe ser reiterado, un mero incumplimiento no sería causa suficiente para enervar la acción de divorcio por cese de la convivencia.
- El demandado debió estar en condiciones de cumplir con su obligación de dar alimentos, en otras palabras, el incumplimiento debió serle imputable.
IV. Divorcio de mutuo acuerdo por cese de la convivencia
Los cónyuges pueden también solicitar la declaración de divorcio de mutuo acuerdo, dando cumplimiento a dos requisitos esenciales exigidos por el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, en sus incisos primero y segundo:
- El cese de la convivencia debe haberse extendido por más de un año.
- Los cónyuges deben acompañar un acuerdo suficiente y completo que regule sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, si los hubiere.
De conformidad a la norma legal citada, “El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita”.
El artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil fue analizado en relación a la separación de hecho.
[Escrito el 15 de junio de 2009 en la ciudad de Gliwice, Polonia]