I. Introducción
La separación judicial es otra de las opciones que la Ley de Matrimonio Civil entrega a los cónyuges que atraviesan por una crisis, para que pongan remedio a ésta. La separación judicial produce mayores efectos que la separación de hecho, lo que se manifiesta, entre otras cosas, por la existencia de un nuevo estado civil.
La separación judicial puede definirse como aquella separación que procede por sentencia judicial firme, dictada por el juez de familia a petición uno de los cónyuges, o de ambos, y que produce la suspensión de los deberes conyugales de vivir en un hogar común, fidelidad y cohabitación, creando para ambos cónyuges un nuevo estado civil, el de separados.
II. Causales para solicitar la separación judicial
Las causales que habilitan para la declaración de separación judicial son las siguientes:
a) Infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes de los padres con los hijos, que torne intolerable la vida en común
En este caso, estamos en presencia de una falta imputable a uno de los cónyuges, es decir, que uno de ellos es culpable de esta infracción. Esto es importante porque sólo aquel cónyuge inocente puede solicitar la separación judicial por esta causal.
El legislador establece una causal concebida en los mismos términos para solicitar el divorcio, con la diferencia que en ese ámbito detalla ciertas conductas que por sí mismas son suficientes para justificar la concurrencia de la causal. Esto quiere decir que el cónyuge inocente tiene la opción de demandar la separación judicial o definitivamente el divorcio.
La causal incluye dos elementos, por una parte la infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, dentro de los que encontramos el deber de fidelidad, de socorro, de ayuda mutua, de respeto recíproco, de protección recíproca, derecho y deber de vivir en el hogar común, deber de cohabitación, deber de auxilio y expensas para la litis. La determinación de la gravedad de esta infracción queda entregada al juez de familia.
Por otra parte, la causal también incluye la violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos, dentro de los que se incluyen el deber de crianza y educación, deber de asistencia y la obligación alimenticia. Nuevamente, la determinación de la gravedad de la falta queda entregada al criterio judicial.
b) Cese de la convivencia
Conforme al artículo 27 de la Ley de Matrimonio Civil, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación judicial si ha cesado la convivencia, sin necesidad de que haya mediado falta imputable a uno de ellos.
El legislador, a diferencia de lo que sucede respecto del divorcio, no exige una determinada duración del cese de la convivencia para que la demanda de separación judicial sea procedente.
Cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de separación judicial por esta causal, sin importar si quien la solicita dio origen al cese de la convivencia.
c) Separación judicial por mutuo acuerdo de los cónyuges
Los cónyuges de común acuerdo, sin necesidad de que concurra causal alguna, pueden también solicitar la separación judicial.
El inciso segundo del artículo 27 de la Ley de matrimonio civil, dispone que en este caso los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule de forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.
Este acuerdo fue mencionado al momento de tratar el tema de la separación de hecho. El acuerdo será completo si “regula todas y cada una de las materias incluidas en el artículo 21” y suficiente si “resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita”.