Indemnización sustitutiva a todo evento


I. La indemnización sustitutiva a todo evento

La indemnización sustitutiva a todo evento está relacionada con la indemnización por años de servicio. En tal sentido, el Código del Trabajo reconoce la posibilidad que las partes del contrato de trabajo acuerden una indemnización que proceda a todo evento, es decir, una indemnización que se haga exigible cualquiera que sea la causa de término del contrato de trabajo.

Sobre particular, el artículo 164 del Código del Trabajo dispone:

No obstante lo señalado en el artículo anterior, las partes podrán, a contar del inicio del séptimo año de la relación laboral, sustituir la indemnización que allí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del undécimo año de la relación laboral.

En síntesis, durante los primeros seis años de relación laboral el régimen legal aplicable es el del artículo 163 del Código del Trabajo, es decir, que si corresponde se deberá pagar la indemnización por años de servicio en atención a las bases de cálculo establecidas en esa norma. En lo que respecta al régimen aplicable a partir del séptimo año de relación laboral, la ley permite que las partes de común acuerdo fijen esta indemnización sustitutiva a todo evento.

II. Procedencia, funcionamiento y conveniencia de esta indemnización

a) ¿Cuándo procede esta indemnización laboral?

Esta indemnización sustitutiva a todo evento no procede de forma automática, sino que debe pactarse, es decir, debe existir un acuerdo expreso entre empleador y trabajador, en orden a reemplazar, sobre el exceso de los primeros seis años de servicio, la indemnización por años de servicio.

Este acuerdo de sustitución debe constar por escrito.

b) ¿Cómo funciona esta indemnización laboral?

El sistema funciona por medio de un aporte que el empleador deposita cada mes en una cuenta de ahorro especial, que para estos efectos abrirá la administradora de fondos de pensiones o AFP de cada trabajador. Los fondos de esta cuenta especial podrán girarse una vez que el trabajador acredite que ha dejado de prestar servicios en la empresa de que se trate, cualquiera que sea la causa de tal terminación.

El aporte no podrá ser inferior al equivalente al 4,11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible que devengue el trabajador desde la fecha del acuerdo, ni tampoco excederá un 8,33% de aquéllas.

c) ¿Conviene pactar una indemnización sustitutiva a todo evento?

La indemnización sustitutiva a todo evento representa un beneficio para el empleador y para el trabajador.

En términos muy sencillos, el empleador todos los meses desde el inicio del séptimo año de la relación laboral, podría hacer una suerte de “abono” a la indemnización por años de servicio, con un mínimo de media remuneración por año (4,11% mensual), y un máximo de una remuneración por año (8,33% mensual), según sea el acuerdo con el trabajador. Esto le permite eliminar la incertidumbre de verse obligado a pagar al contado una indemnización por años de servicio en lo que excede del sexto año de relación laboral, otorgándole una mayor laxitud a su poder de dirección, si luego decide reorganizar la empresa.

El trabajador, por su parte, se ve beneficiado por una indemnización a todo evento, que podrá cobrar tan pronto acredite el término de la relación laboral, sin mayor trámite. Por ejemplo, piense en un trabajador que por motivos netamente personales decide renunciar a su empleo luego de once años de servicio. En este caso el trabajador no tendría derecho a obtener indemnización por años de servicio. Sin embargo, si al inicio del séptimo año de vigencia de su contrato de trabajo se hubiese reemplazado la indemnización por años de servicio, por la indemnización sustitutiva a todo evento, este trabajador tendría derecho a retirar sin más trámite la indemnización pactada, correspondiente a los últimos cinco años de la relación laboral. El beneficio en este caso resulta evidente.