¿Es conveniente repactar una deuda?


I. El crédito y la cesación de pagos

En esta breve publicación abordaré un tema muy recurrente entre los usuarios de Duda Legal, cual es determinar la conveniencia o inconveniencia de acceder a repactar una deuda, según la oferta propuesta directamente por la institución acreedora, o por una empresa de cobranzas, frente a la cesación de pagos.

El acceso al mercado del crédito es un innegable beneficio para todas las personas; al menos así ocurre en términos generales. En efecto, por medio del crédito podemos acceder de inmediato a bienes y servicios que, de otra manera, no estarían fácilmente a nuestro alcance y que, en cierto sentido, nos ayudan a mejorar nuestra calidad de vida. En tal sentido, el crédito en sí mismo no es maligno, sino que el problema ocurre cuando accedemos a éste de manera poco sensata (endeudarse de forma voluntaria más allá de la real capacidad de pago), o cuando por circunstancias de la vida misma, sencillamente no podemos pagar nuestras deudas, lo que constituye un verdadero drama.

Sin importar la razón concreta de un estado de cesación de pagos: irresponsabilidad o fuerza mayor (enfermedad y desempleo entre las más importantes), casi siempre aparecerá una opción para solucionar este problema: repactar la deuda, solución que será ofrecida por la misma entidad que entrega el crédito o por una empresa de cobranzas.

II. ¿Qué es la “repactación de una deuda”?

En términos simples, repactar una deuda significa establecer nuevas condiciones de pago, a fin que el deudor pueda cumplir con su obligación en términos diversos a los pactados en un principio; de allí viene el prefijo “re” (otra vez), porque se trata de pactar una vez más la forma y las condiciones en que se pagará el crédito.

Ahora bien, tal como el crédito en sí mismo no puede considerarse maligno, la repactación de una deuda tampoco es necesariamente algo perverso. Con todo, es muy recomendable analizar en detalle la situación antes de optar por repactar una deuda, ya que las buenas intenciones del deudor podrían hundirle más aún en las verdaderas arenas movedizas de la cesación de pagos, en donde cada esfuerzo por pagar, podría fácilmente convertirse en la razón misma de nuevas cesaciones de pago.

a) Renegociación judicial de una deuda

La repactación de una deuda será siempre judicial cuando al deudor moroso le hayan notificado la demanda destinada al cobro del crédito; en la gran mayoría de los casos será un juicio ejecutivo, por contar el acreedor con un título ejecutivo para el cobro. En este caso la situación es crítica, ya que el acreedor cobra su crédito por la fuerza, solicitando al tribunal incluso embargo de los bienes del deudor.

Este tipo de repactación adoptará la forma de un avenimiento judicial o una transacción. Lo que se busca por las partes es poner término al juicio ya iniciado, y acordar un nuevo crédito que reconozca las costas judiciales del procedimiento y entregue más garantías de cobro al acreedor, que normalmente se traducirá en el pago de un porcentaje del crédito original, junto a la existencia de un aval que garantice el pago futuro de la deuda. El resto será dividido en parcialidades, a las que se aplicará nuevamente determinada tasa de interés.

El deudor se evita un juicio y el acreedor obtiene un pago parcial, junto a nuevas garantías para hacer efectivo su crédito en el futuro.

b) Renegociación extrajudicial de una deuda

En todo otro caso, la repactación será siempre extrajudicial. En otras palabras, si al deudor no le han notificado una demanda, es ilegítimo y abusivo que le cobren un ítem de costas judiciales, que en la práctica se traduce en honorarios del abogado y del receptor judicial. Lamentablemente hay empresas de cobranzas inescrupulosas que abusan del miedo natural del deudor frente a una cesación de pagos, para que esté dispuesto a aceptar cualquier condición, incluso si no le beneficia en absoluto e incluye conceptos improcedentes.

Las empresas de cobranzas son mandatarios para el cobro. En términos corrientes, el acreedor les ha encargado que se dediquen a cobrar la deuda y que reciban el pago por él. Ahora bien, el cobro que desarrollan estas entidades puede ser judicial o extrajudicial; el cobro extrajudicial podrá incluir un ítem “gastos de cobranza” que incluya lo invertido en las cartas enviadas, las llamadas realizadas y el servicio de sus trabajadores, entre otras partidas, y eso es legítimo, ya que el retardo del deudor ha implicado gastos adicionales al acreedor.

Los gastos judiciales, en cambio, sólo pueden cobrarse si se ha notificado la demanda, ya que las labores que desarrolle el abogado de la empresa (si es que así ha ocurrido) para estudiar la viabilidad de un juicio, debe entenderse dentro del negocio mismo de la empresa. En resumen, sin notificación de la demanda no hay juicio, y sin juicio no hay costas judiciales.

III. En definitiva, ¿conviene o no repactar?

La respuesta a esta interrogante es la que de ordinario se da en derecho: depende. En principio no es posible rechazar de plano el beneficio de repactar una deuda.

La decisión de repactar una deuda es siempre un acto voluntario, ya que de la misma forma en que usted debió aceptar el crédito original, debe aceptar las nuevas condiciones de pago; en ningún caso se le puede forzar a que acepte una determinada repactación, ni mucho menos se puede repactar de forma unilateral por el acreedor o sus mandatarios.

En efecto, repactar una deuda será conveniente si usted está consciente de su real capacidad de pago frente a su nueva situación financiera. En tal sentido, es muy recomendable que analice en detalle la tasa de interés aplicable, los diversos cargos impuestos y, en todo caso, el monto final del crédito. Si las condiciones ofrecidas por la empresa no le convienen, no debe sentirse presionado a aceptar esos términos, ya que si lo hace, tal vez sólo empeore su situación.

Si su situación es por completo desfavorable y no tiene ninguna posibilidad razonable de pagar la deuda, lo mejor es no engañarse a sí mismo y no comprometerse a condiciones que no podrá cumplir, limitándose a esperar que el acreedor le cobre por la vía ejecutiva.

Quiero dejar en claro que aquí no se trata de que el deudor no se esfuerce por cumplir sus obligaciones, ni mucho menos que se abandone a su propia suerte, con irresponsabilidad. Por el contrario, esta opción es la más sensata que puede existir, de cara a satisfacer las necesidades más básicas del mismo deudor. Es muy probable que una persona responsable y de buena fe, reaccione de manera apresurada frente al incumplimiento, y decida repactar una deuda en condiciones que no podrá pagar, ni siquiera al realizar su mayor esfuerzo. En muy poco tiempo, se evidenciará que tampoco pudo cumplir las nuevas condiciones y podría caer en un verdadero círculo vicioso del que le resulte imposible salir, en donde verá crecer exponencialmente su deuda original, cada vez que intente fijar nuevas condiciones. Esto es innecesario, ya que si sus antecedentes comerciales ya son desfavorables, y su responsabilidad es sólo patrimonial (no hay prisión por deudas), con repactar el deudor no obtiene ningún beneficio, sino que por el contrario, continúa perjudicándose él mismo y perjudicando a otros, como aquellas personas de confianza que accedieron como avalista de la obligación o a sus nuevas condiciones.

Frente a una imposibilidad total de cumplir, lo mejor sería esperar a que el acreedor ejecute su crédito sobre el patrimonio del deudor y dejar que la situación adversa pase, ya que es mejor perder bienes en un juicio ejecutivo por un monto determinado hoy, a perder mucho más mañana, sin siquiera saber cuánto.

Es de público conocimiento que la inmensa mayoría de los deudores chilenos en una situación de cesación de pagos no está en condiciones de igualdad para negociar, debiendo decidir entre aceptar la oferta del acreedor o enfrentar al fantasma del embargo de bienes; ésta es la realidad. Con todo, en ciertas ocasiones esto es por culpa del mismo deudor, que reacciona de forma apresurada y no se informa antes de negociar; créame caro lector, que las condiciones para un deudor informado, son diametralmente opuestas a las otorgadas a uno que no lo está.

Finalmente, lo más recomendable es que antes de renegociar un crédito por un monto importante, evalúe su situación de cesación de pagos con el mayor detalle posible, y ojalá incluso con cierta ayuda profesional. Así, una vez que pase la tormenta y se recupere económicamente, podrá también recobrar sus buenos antecedentes comerciales, a fin de tener un nuevo comienzo en el mundo del crédito.