¿Qué implica legalmente ser aval?


La verdad es que todos más de alguna vez han escuchado este término y muchos en alguna oportunidad han decidido avalar un determinado crédito de cierto familiar o amigo; sin embargo, sólo en el momento en que reciben una demanda ejecutiva cobrándoles el crédito, comienzan a entender las implicancias legales de constituirse en avalista.

Hoy es muy común -por no decir prácticamente obligatorio- que como requisito para obtener un determinado crédito se exija al solicitante contar con aval. Cuando estamos frente a créditos con garantías reales, esto es, en los cuales existe una cosa que garantiza el pago del crédito, como por ejemplo en un crédito automotriz o hipotecario, no existe mayor inconveniente para el banco que entrega el crédito, puesto que en caso de no pago podrá ejecutar la garantía sobre el bien que cauciona el cumplimiento de la obligación, es decir, el automóvil o el bien raíz, respectivamente.

Sin embargo, el problema surge cuando estamos frente a un crédito que no tenga una determinada garantía real, como un crédito de consumo o un crédito destinado a la educación. En estos casos la institución normalmente exigirá aval para proceder al otorgamiento del crédito, como una forma de garantía del pago futuro.

El aceptar ser avalista implica convertirse en codeudor solidario de un determinado crédito. El término solidario, como se explicó en un artículo pasado relativo a otra materia, proviene del latín in solidum, que significa algo así como “por el todo”. Es así que, el ser codeudor solidario implica ser deudor por el total de la deuda y sin que sea un requisito para el titular del crédito demandar primero a quien llamaremos deudor original. En efecto, el demandante antes de iniciar un juicio ejecutivo para el cobro del crédito, puede decidir dirigirse directamente contra el avalista, sin que éste pueda excusarse del pago por el hecho de no haber sido demandado primero el deudor original. Por supuesto que si la situación económica del avalista es mejor que la del deudor original, la institución que otorgó el crédito no dudará en demandarlo directamente. Si el avalista no paga, se producirán los efectos normales de cualquier juicio ejecutivo en contra de éste, es decir, embargo de bienes y remate judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el avalista haya pagado la deuda, ya sea voluntaria o forzosamente, puede demandar al deudor original para que éste le reintegre lo pagado, ya que el crédito fue otorgado precisamente en beneficio del deudor original.

En fin, lo más importante antes de ofrecerse generosamente para avalar un crédito que solicita un familiar o amigo, es tener presente las implicancias de este acto y sobre todo, ponderar las posibilidades que usted tendría de pagar el crédito en la eventualidad de que por cualquier circunstancia el deudor original no pudiese cumplir en tiempo y forma, ahorrándose así la verdadera pesadilla que significa el verse obligado a pagar una deuda ajena, incluso arriesgando sus propios bienes en caso de no ser capaz de solventarla.