I. Las pensiones de alimentos
El tema de las pensiones de alimentos ha sido extensamente abordado en Duda Legal, partiendo desde su análisis más básico, relativo a los presupuestos legales para tener derecho de alimentos, hasta temas mucho más específicos y excepcionales, como la responsabilidad penal del alimentante o terceros, por delitos contemplados en la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Como ya se ha señalado, la procedencia y monto del derecho de alimentos dependen de tres elementos básicos:
- Título legal
- Necesidad del alimentario
- Capacidad del alimentante
En efecto, lo primero que resulta necesario analizar en este tipo de casos es si el alimentario cuenta o no con título legal para demandar alimentos. Una vez que ya ha sido acreditada la existencia del título, comienza el análisis de los otros dos elementos, que en su conjunto servirán para determinar la procedencia y monto del derecho de alimentos. Sin perjuicio de que el demandante tenga título legal, si el juez estima que no se ha acreditado fehacientemente el estado de necesidad del alimentario, no procederá la condena al pago de alimentos a su favor.
Por otra parte, de conformidad al artículo 329 del Código Civil “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”, por lo que resulta claro que la capacidad del alimentante siempre es un elemento a tener presente al momento de calcular el monto de pensión de alimentos a que sea condenado a pagar. Sobre este punto cabe señalar la presunción legal de capacidad del artículo 3º de la Ley Nº 14.908 sobre Pensiones Alimenticias, que dispone “Para efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos”.
II. Aumento, rebaja y término de pensiones de alimentos
Basta con sólo analizar cuáles son los elementos para determinar la procedencia y monto de las pensiones de alimentos para comprender que la variación de éstos a lo largo del tiempo es una realidad inevitable, ya que derivan de la vida misma. En efecto, es posible que una persona hoy tenga título legal, pero que mañana el mismo pase a ocupar otro lugar en el orden de prelación indicado por el artículo 326 del Código Civil, por lo que la figura del alimentante cambia: por ejemplo en lugar de solicitar alimentos de su padre o madre, primero deberá hacerlo respecto de su cónyuge. Asimismo, es posible y muy esperable que las condiciones económicas del alimentario y del alimentante cambien a lo largo del tiempo, por lo que una pensión de alimentos cuyo monto fue adecuado un día, en otro podría no serlo en atención a las nuevas circunstancias del alimentante o del alimentario.
a) Aumento de las pensiones de alimentos
En atención a la calidad esencialmente variable de la capacidad del alimentante y la necesidad del alimentario, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó la pensión de alimentos, que la modifique en términos de ajustar el monto de la misma a las nuevas circunstancias. Un aumento en las pensiones de alimentos siempre debe fundamentarse en nuevos antecedentes que no existían al tiempo del juicio; para reajustar la pensión de alimentos no se requiere intervención judicial en orden a que no es propiamente un aumento. Un ejemplo de casos típicos de aumento podrían ser los siguientes:
- Cambio en el nivel de estudios del alimentario. Resulta obvio que un estudiante de nivel medio necesita más recursos económicos que uno de nivel básico y, a su vez, un estudiante de nivel universitario requiere mayores recursos que uno de nivel medio. Cabe recordar que en virtud del artículo 323 del Código Civil las pensiones de alimentos “Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio”.
- Un aumento en los ingresos del alimentante. En efecto, si en un principio el monto de la pensión de alimentos fue menor porque la situación del alimentante no le permitía cumplir con su deber de manera óptima, una vez que su situación mejore es posible solicitar un aumento de la pensión de alimentos en atención a su nuevo escenario económico.
b) Rebaja de las pensiones de alimentos
Las solicitudes de rebaja en las pensiones de alimentos son claramente la contrapartida de la situación anterior. En efecto, si las necesidades alimentario disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó el pago del derecho de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias. Sobre el particular, el artículo 330 del Código Civil dispone “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Por lo tanto, si los medios del alimentario aumentan, es lógico -y justo- que el monto de la pensión de alimentos se rebaje hasta completar el requisito legal, ya que este derecho no tiene por finalidad el lucro del alimentario.
Entre los supuestos de rebaja uno de gran importancia es el cambio de la situación laboral del alimentante, ya que si en un momento determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias laborales concretas y luego éstas cambian temporalmente -desempleo- o de manera permanente -nuevo empleo, pero con un ingreso mucho menor-, es de toda justicia que el monto de la pensión de alimentos se ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes.
c) Cese o término de las pensiones de alimentos
El cese o término de una pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso, ya que al tratar el tema de las pensiones alimenticias estamos frente a un asunto que involucra no sólo a los descendientes, sino que a todos aquellos que tienen derecho por ley a recibir alimentos de ciertas personas, entre los que encontramos también al cónyuge, los ascendientes y hermanos -e incluso al que hizo una donación cuantiosa-.
Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos veintiún años de edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio.
En general, la regla en materia del cese o término las pensiones de alimentos es que desaparezca alguno de los elementos que haya legitimado la procedencia de la demanda: título, necesidad o capacidad, lo que debe ser analizado caso a caso y probado judicialmente.
[Escrito el 18 de mayo de 2009 en la ciudad de Gliwice, Polonia]