El término del contrato de trabajo por desahucio del empleador


Siguiendo con la serie de publicaciones relativas al término del contrato de trabajo, hoy abordaremos brevemente qué es el desahucio y cuándo puede invocarse para poner término a la relación laboral.

¿Qué es el desahucio del empleador?

En publicaciones anteriores hemos explicado que se requiere una causa legal para terminar el contrato de trabajo. En este contexto, el desahucio es una causal de carácter excepcional que otorga discrecionalidad al empleador para la terminación del contrato, sin otro requisito que expresar su voluntad en la forma que establece la ley.

En consecuencia, el desahucio es una causal de término del contrato de trabajo, consistente en la manifestación unilateral de voluntad por parte del empleador, en orden a no perseverar en el contrato de trabajo celebrado.

¿Cuándo puede invocarse el desahucio?

De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, el desahucio del empleador opera sólo en tres situaciones especiales; respecto de los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores con poder para representar al empleador, dotados de facultades generales de administración

La ley señala a vía ejemplar a los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, como clase de trabajadores que ostentan dichas facultades.

Por su parte, la Corte Suprema ha sostenido que:

“La naturaleza del cargo de gerente general está dada por la extensión y alcance de las facultades que le han sido conferidas al trabajador, es decir, resulta obvio que ostenta poder para representar a su empleador y está revestido de facultades generales de administración […] tratándose de uno de estos trabajadores, la ley no ha exigido más que la manifestación de voluntad del empleador y/o el pago de una indemnización sustitutiva […]”.

(Corte Suprema, 23 de mayo de 2001. En vLex Chile)

b) Trabajadores de casa particular

Conforme al artículo 146 del Código del Trabajo, son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen de forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

Se incluye asimismo en esta categoría a aquellas personas que realicen labores iguales o similares a las indicadas, en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.

c) Trabajadores que desempeñen cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador

El carácter de exclusiva confianza de un empleo deriva directamente de la naturaleza misma de la función desarrollada. En consecuencia, para verificar si un cargo es o no de exclusiva confianza del empleador debe atenderse al contenido del servicio prestado. De esta manera, la pérdida de la confianza del empleador aleja al trabajador de sus funciones, conduciendo al término de su contrato.

Formalidades del desahucio del empleador

El desahucio debe comunicarse por escrito, con una anticipación de a lo menos treinta días, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Esta anticipación no será necesaria si el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Finalmente, cabe señalar que esta causal no podrá invocarse respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.