Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal


I. Justificación del patrimonio reservado

En nuestro ordenamiento jurídico el régimen económico matrimonial de aplicación supletoria es la sociedad conyugal, es decir, que si los contrayentes nada expresan en una capitulación matrimonial anterior o coetánea a la celebración del matrimonio, en orden a que el régimen de bienes sea la separación total de bienes o la participación en los gananciales, el régimen que existirá entre ellos será el de sociedad conyugal. En el régimen de sociedad conyugal existen conceptualmente diversos patrimonios: de la sociedad conyugal, propio del marido y propio de la mujer; todos estos patrimonios tienen algo en común: son administrados por el marido, según fluye del artículo 1749 del Código Civil, “El marido es el jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer […]”. Así, incluso los bienes propios de la mujer pasan a ser administrados por el marido, quien estará sujeto, empero, a ciertas restricciones.

Resulta evidente, en consecuencia, la necesidad de que la mujer casada bajo sociedad conyugal cuente con un patrimonio de administración separada, sin que tenga intervención el marido. El patrimonio reservado de la mujer casada bajo sociedad conyugal es uno de los supuestos de patrimonios de administración separada y está contemplado en el artículo 150 del Código Civil.

II. Patrimonio reservado en el artículo 150 del Código Civil

El artículo 150 del Código Civil comienza con una norma declarativa en su inciso primero, “La mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria”. Por su parte, la norma del inciso segundo contempla lo esencial del patrimonio reservado al señalar que “La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario […]”.

En tal sentido, el patrimonio reservado de la mujer casada bajo sociedad conyugal se forma de pleno derecho al cumplirse los requisitos que indica el artículo 150 del Código Civil.

III. Requisitos del patrimonio reservado

a) El trabajo de la mujer casada bajo sociedad conyugal

Este es sin duda alguna el requisito más importante para la existencia del patrimonio reservado, ya que como se verá, el resto de los requisitos se relacionan con éste, precisándolo. En tal sentido, resulta esencial que la mujer desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria.

b) El trabajo debe ser remunerado

Este requisito no se exige de forma expresa, sino que se infiere del inciso segundo del artículo 150, que se señala “[…] y de lo que en ellos obtenga […]”, lo que claramente es una referencia a los frutos de dicha actividad. Los ingresos obtenidos del trabajo son la base de este patrimonio de administración separada.

c) El trabajo debe desarrollarse durante el matrimonio

Por tratarse del patrimonio reservado de la mujer casada bajo sociedad conyugal, resulta evidente que el trabajo debió realizarse durante la vigencia del matrimonio, ya que antes de éste la mujer no está “casada”. En este punto cabe señalar que debe estarse a la fecha del trabajo y no a la fecha en que la mujer obtuvo los ingresos.

d) El trabajo debe ser separado del de su marido

Este requisito que parece tan sencillo, podría dar lugar a cierta confusión. Por trabajo separado del de su marido se ha entendido aquél en que la mujer no trabaje con su marido en una relación de colaboración. Por ejemplo, habría colaboración si marido y mujer son médicos y ambos trabajan en su clínica particular; por el contrario, si ambos trabajan como médicos para el mismo empleador [clínica de un tercero], no habría colaboración y, por ende, el trabajo sería separado. En todo caso, esta es una cuestión de fondo que debe ser determinada por el juez de la causa.

IV. Activo y pasivo del patrimonio reservado

El activo del patrimonio reservado de la mujer está compuesto por:

  • Producto de su trabajo.
  • Las adquisiciones producto de su trabajo.
  • Frutos del producto de su trabajo o de las adquisiciones derivadas de éste.

El pasivo del patrimonio reservado de la mujer está compuesto por:

  • Las obligaciones contraídas por la mujer dentro de la administración de su patrimonio reservado. En la administración de este patrimonio, la mujer obliga asimismo los bienes que administre separadamente en virtud de los artículos 166 y 167 del Código Civil.
  • Las obligaciones que hayan sido contraídas por su marido, cuando los acreedores de éste logren probar que el contrato celebrado cedió en utilidad de la mujer o de la familia común.

Las materias relativas a la prueba del patrimonio reservado y el destino de éste al momento de la disolución de la sociedad conyugal serán analizadas en un artículo posterior.

[Escrito el 30 de junio de 2009 en la ciudad de Gliwice, Polonia]