I. Garantías de pago de las pensiones de alimentos
En atención a la finalidad social que persigue el derecho de alimentos, la ley ha asegurado el pago de las pensiones alimenticias con una serie de garantías que permitan hacerlas exigibles y eficaces, incluso contra la voluntad del alimentante.
En esta publicación se indicarán brevemente algunas de las garantías que el legislador ha establecido para asegurar el pago de una pensión de alimentos.
II. Medidas de garantía de las pensiones alimenticias
Las medidas de garantías son variables en intensidad y naturaleza, por lo que sería posible imponer una o más de ellas al mismo tiempo, con la finalidad de asegurar su pago íntegro y oportuno.
a) Apremios personales en contra del alimentante
En ciertos casos, la ley establece la posibilidad de constreñir al deudor de una pensión alimenticia para que cumpla forzosamente con su pago. En el caso de alimentos decretados a favor del cónyuge, de los hijos, de los padres o del adoptado, si el alimentante no cumpliere con su obligación en la forma pactada u ordenada, o dejare de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución podrá, como medida de apremio, imponer al deudor un arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Este apremio puede extenderse hasta por quince días. Es posible repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
b) Retención judicial por parte del empleador
Si el alimentante es un trabajador dependiente, la resolución judicial que ordena el pago de pensión alimenticia establece como modalidad de pago la retención de estos montos por parte del empleador, que entrega la cantidad retenida al alimentario, su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté.
Esta es una de las mejores formas de garantía, ya que asegura al alimentario que el monto correspondiente a la pensión de alimentos le sea entregado en la cantidad y en el tiempo determinado por la resolución judicial.
c) Responsabilidad solidaria al pago de la pensión alimenticia
El término responsabilidad “solidaria” proviene del latín in solidum que quiere decir algo así como “por el todo” e implica que el demandante puede dirigirse en contra del obligado “solidariamente” tal como si se tratara del obligado directo¹. En fin, los obligados solidarios al pago de una pensión alimenticia son quien viviere en concubinato –conviviente– con el padre, madre o cónyuge alimentante y los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. En relación a esto, es importante tener presente que los requisitos de procedencia y el monto mismo de la pensión alimenticia, siempre se analiza en relación al alimentante y no a los obligados solidariamente a su pago.
d) Cauciones que aseguren el pago de la pensión de alimentos
Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de la fianza, la hipoteca y la prenda (artículo 46 del Código Civil). El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución.
e) Orden de arraigo en contra del alimentante
En caso de alimentos decretados a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, si el alimentante no hubiera cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada, o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el juez dictará orden de arraigo (es decir, imposibilidad de salir del país) en contra del alimentante. Esta orden permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. En relación a esta garantía, cabe señalar que el juez también puede decretar el arraigo del deudor en caso de que éste no garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una prenda, hipoteca u otra forma de caución y hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país.
f) Obstáculo a la demanda de divorcio unilateral
En caso de producirse un cese efectivo de la convivencia conyugal por un lapso superior a tres años, es posible solicitar la declaración de divorcio; sin embargo, si quien obra como parte demandante de este divorcio unilateral, durante el cese de la convivencia, pudiendo hacerlo, no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, obsta la declaración de divorcio por parte del juez.
Referencias
¹ Otro ejemplo de responsabilidad solidaria en nuestro derecho lo encontramos en el artículo 174 de la Ley de Tránsito. El conductor y el propietario del vehículo, a menos que este último acredite que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del vehículo.