Evaluación ambiental estratégica


I. ¿Qué es la EAE?

En el presente artículo, me referiré a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), uno de los instrumentos de gestión ambiental que comenzará a ser utilizado en nuestro país, con las modificaciones legales [1] introducidas este año a nuestra institucionalidad ambiental, específicamente a la Ley Nº 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

La EAE está emergiendo en el mundo como una forma distinta a la tradicional evaluación de impacto ambiental de proyectos. El término EAE representa un modo convenido para referirse al proceso formal y sistemático de incorporar consideraciones ambientales en el nivel de preproyecto en la toma de decisiones. En otras palabras, la EAE es el proceso de evaluación de políticas, planes y programas, llevado a cabo para asegurar que las consecuencias ambientales de dichos instrumentos sean consideradas en el proceso de toma de decisiones, en conjunto con las consideraciones de orden económico y social. La EAE es un instrumento preventivo, de creciente importancia cuando se postula al desarrollo sostenible, que si bien nos puede evocar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), no debe ser confundido con éste, ya que consiste en una evaluación ambiental aplicable en una oportunidad distinta y anterior a la aplicación del SEIA [2]. La EAE, se encuentra en una etapa previa, que corresponde a un proceso adaptable y permanente, que busca fortalecer la toma de decisiones y su elección ante posibles escenarios futuros, ponderando principalmente los efectos de los impactos acumulativos y espaciales de estos.

Existen ejemplos y aplicaciones de Evaluaciones Ambientales Estratégicas en distintos ámbitos, a saber:

  • Instrumentos de Planificación Territorial
  • Áreas Silvestres Protegidas
  • Planes y Programas de prevención de plagas
  • Transporte de Sustancias Peligrosas
  • Protocolo del Tratado Antártico sobre Medio Ambiente
  • Sector Energético.

Dentro del universo de actuaciones, la EAE aparece como prioritaria a implementar en los siguientes instrumentos:

  • Plan de Transporte Urbano
  • Plan de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas
  • Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuencas Hidrográficas
  • Plan de Desarrollo Comunal
  • Estrategia de Desarrollo Regional (Plan de Desarrollo Regional)
  • Plan de Manejo definido en la Ley de Pesca
  • Política de Comercio Exterior
  • Política Tributaria

II. Derecho comparado

Específicamente a nivel europeo, hace algunos años ya se reveló la necesidad de adoptar una directiva que abordara esta materia, debido a que la evaluación de muchos proyectos se estaba realizando muy tarde en el desarrollo de los procesos de planificación. Así, aquel proyecto que se sometiera al EIA aún de la mejor manera, no podría adivinar el impacto acumulativo que se generaría en el entorno general. Problemas que sólo una apreciación estratégica puede realmente detectar. Consecuencia de lo anterior, en la Comunidad Europea existe hoy una directiva destinada a implementar este tipo de instrumento, la directiva 2001/42/EC [3], que comenzó a regir en Junio del 2004, siendo implementada por la Regulación sobre Evaluación de Planes y Programas de 2004.

Aunque en teoría la EAE es multi y transectorial, la experiencia internacional es mayor en determinados sectores, tales como energía y transporte. Asimismo, si bien la EAE sirve en cualquiera de los procesos de gestión pública, en los de planificación pareciera haber mayor experiencia acumulada, en particular en el ámbito de la planificación física o territorial. Dicha experiencia se ha vertido en los procesos de formulación de planes de usos del suelo, ya sean de carácter urbano o regional.

Ese nuevo instrumento se nos presenta como el “eje” de la nueva gestión institucional ambiental, que buscará profundizar el componente ambiental en las políticas públicas, y avanzar de manera firme hacia un desarrollo sostenible.

Referencias

¹ El proyecto de ley en cuestión tiene nueve artículos, además de los transitorios. Los dos primeros son los que introducen el cambio fundamental a las bases del derecho ambiental como lo conocemos hoy. El artículo primero introduce modificaciones a la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y el segundo crea la Superintendecia del Medio Ambiente y fija su Ley Orgánica Constitucional.

² En su mayor parte una EAE es realizada con anterioridad a que la correspondiente EIA sea emprendida. Esto significará que la información sobre el impacto ambiental de un plan podrá ir descendiendo “en cascada” a través de los distintos niveles de toma de decisiones y ser usada en una EIA en un estadio posterior, previendo así un procedimiento de transferencia.

³ En esta directiva se fijan los objetivos, ámbitos, momentos y formas de aplicación de los estudios, contenido del mismo, formas de participación estableciéndose quienes serán los actores tanto gubernamentales como públicos o de otras comunidades, que participarán en el proceso (las llamadas consultas transfronterizas), así como la toma de decisión, los mecanismos de difusión de ella, los informe a emitir y los procesos de revisión de la decisión final.