I. ¿Qué es el SEIA?
El sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), es el instrumento preventivo de protección ambiental más utilizado y difundido en el derecho comparado. Nuestra legislación lo consagró en la Ley NUM. 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, entrando en plena vigencia el 3 de abril de 1997.
La ley lo define en el articulo 2, letra j), señalando que es “el procedimiento a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”.
La norma deja claro que se trata de un procedimiento, llevado a cabo por la CONAMA o COREMA, según corresponda, y que finaliza con un acto administrativo, la resolución de calificación ambiental. Estamos, por tanto, frente a un procedimiento administrativo.
II. Características del SEIA
- Preventivo. El sello característico del SEIA es precisamente su carácter preventivo o anticipatorio. Su correcta ejecución permite determinar con anterioridad si un determinado proyecto se ajustará a las normas ambientales vigentes, y en consecuencia, evitar todos los efectos ambientales negativos que el mismo podría acarrear.
- Igualitario. El SEIA se aplica a todo sujeto que esté interesado en realizar alguna de las actividades que se encuentre comprendida en la enumeración taxativa que la ley realiza, en igualdad de condiciones, no diferenciando si quien lo lleva adelante es un particular o el Estado.
- Cooperativo. El procedimiento por el que se lleva adelante el SEIA contempla la participación de una serie de personas y organismos, tanto particulares como estatales, de los cuales depende el éxito de este instrumento. El legislador buscó que todos los entes que participan en él, se pronuncien en esta única instancia, es por ello que a lo largo del desarrollo del SEIA podemos apreciar actuación del particular o proponente, de las autoridades con competencia ambiental, de la comunidad organizada y de las personas naturales que se encuentren directamente afectadas por el proyecto.
- Extensivo. El carácter extensivo tiene una proyección doble, por un lado, cuando un proyecto se somete al SEIA, la evaluación que este hace considera todos los impactos o alteraciones que dicho proyecto puede ocasionar sobre el medio ambiente. Por otra parte, el SEIA abarca todas las etapas de realización de un proyecto. Por lo tanto, este abarcara su inicio, desarrollo y finalmente el abandono que se haga del mismo. Todas las etapas quedan cubiertas por el SEIA.
III. Finalidad del SEIA
A partir de la definición del SEIA que la Ley NUM. 19.300 nos entrega en su artículo 2 letra j), su finalidad directa es determinar “si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”, aludiendo a todas aquellas normas que tengan una incidencia ambiental y que se vinculen a un determinado permiso ambiental que debe ser otorgado para el desarrollo de la actividad sometida a evaluación.
Ahora bien, desde un punto de vista material, la finalidad última del sistema es, como bien lo señala su nombre, establecer a priori el impacto ambiental que una actividad determinada causará en el entorno o si dicho impacto es ambientalmente tolerable, aun cuando dichas actividades no hayan sido recogidas por la respectiva norma jurídica.
IV. Actividades sometidas a SEIA
Una de las características que posee la Ley NUM. 19.300, en relación a las actividades que deben someterse al SEIA, es la catalogación que se realiza de las mismas. En efecto, el artículo 10 del mencionado cuerpo legal, así como el artículo 3 del reglamento, señalan de manera taxativa las actividades o proyectos que deben ingresar al sistema. Este listado obedece al que se ha denominado por la doctrina como “modelo europeo”¹ , que se basa en un catálogo de proyectos, actividades, o instalaciones que conforme a su magnitud y circunstancias deben “obligatoriamente someterse a una previa evaluación ambiental, la cual, dado lo significativo de sus impactos evaluados, incorpore necesariamente mecanismos de publicidad”².
Referencias
¹ A nivel doctrinal se hace una sistematización de los modelos, en “modelo europeo”, y “modelo norteamericano”, que se contrapone al primero, en relación a la técnica jurídica utilizada. Así, el modelo norteamericano utiliza criterios positivos de sujeción, mientras el europeo utiliza la técnica de la lista de proyectos. Eduardo Astorga en su libro Derecho Ambiental Chileno, atribuye esta sistematización al autor español Juan Rosa Moreno.
² Astorga, Eduardo. Derecho Ambiental Chileno, Ed. Lexisnexis, Santiago, Chile, 2006. Pág. 104.