Algunos aspectos relativos a este tema ya se han tratado en Duda Legal, tales como la evolución del derecho de libertad religiosa en Chile y la libertad religiosa y de culto en la Ley Nº 19.638. En este artículo se aborda el concepto de libertad religiosa en general, junto a su reconocimiento en instrumentos internacionales y en el derecho patrio.
La libertad religiosa se ha definido como:
“La capacidad o facultad que corresponde al hombre como sujeto de derecho, para vivir y practicar su religión en la medida que tal derecho es reconocido y tutelado por el ordenamiento”.
Pues bien, esta capacidad o facultad es un derecho humano, reconocido como tal y por ende tutelado a nivel internacional e interno. Comencemos con los instrumentos internacionales.
La libertad religiosa en instrumentos internacionales
En este apartado mencionaremos solamente dos instrumentos: la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque son muchos más los que directa o indirectamente consagran este derecho.
El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Por su parte, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Según se puede apreciar, el Pacto replica lo consagrado por la Declaración, pero su tratamiento es más acabado. Por lo demás, resulta importante destacar que por tratarse de un derecho esencial que emana de la naturaleza humana, garantizado por un tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentra vigente, es deber del Estado respetar y promover este derecho, conforme al mandato del artículo 5º de la Constitución.
La libertad religiosa en el ordenamiento interno
La primera norma que resguarda la libertad religiosa se encuentra en la propia Constitución Política de la República, es decir, su reconocimiento y protección gozan de rango constitucional en Chile. La Constitución no utiliza el término derecho de libertad religiosa, sino que en su artículo 19 Nº 6 dispone:
“La Constitución asegura a todas las personas: […] Nº 6.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.
El reconocimiento constitucional del derecho de libertad religiosa tiene especial relevancia, pues hace posible que frente actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que causen alguna privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio, el afectado interponga un recurso de protección, a fin que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Por su parte, la Ley Nº 19.638 sobre Entidades Religiosas, dispone en su artículo 1º:
“El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución Política de la República”.
Conclusiones
Según se ha visto, el derecho de libertad religiosa garantiza diversas facultades de las personas, ya sea en su dimensión positiva o negativa, entre las que podemos mencionar:
- Profesar la propia religión.
- Optar por cambiarla, si se desea.
- No profesar religión alguna.
Estas facultades están complementadas por la posibilidad de impartir -y por ende también recibir- la religión que se considere más acorde a los principios de cada persona.
En consecuencia, en virtud de la Constitución y de la ley, en Chile se garantiza la práctica de toda religión, cualquiera que sea la denominación que adopte, sea que se practique de forma individual o colectiva, junto a la libertad de promover la enseñanza y culto de la misma.