Divorcio por culpa


I. Diversos tipos de divorcios

En este medio hemos abordado ya el tema del divorcio desde diversas perspectivas: primero, con un comentario muy general acerca del divorcio en Chile; un caso práctico sobre qué sucede cuando se declara el divorcio y existen alimentos a favor de los hijos; y, finalmente, en qué consiste el divorcio remedio por cese de la convivencia. Resulta imperativo, por tanto, analizar ahora una modalidad específica de divorcio, cuyo distintivo es una causa particular para la procedencia de su demanda, cual es la culpa de uno de los cónyuges.

Esta modalidad de divorcio es también conocida como divorcio sanción, ya que como se verá, la declaración de divorcio se convierte en este caso en una verdadera sanción para uno de los cónyuges, que con su conducta torna en intolerable la vida en común.

II. Procedencia del divorcio culposo

El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

En consecuencia, el divorcio culposo procede por dos causales genéricas:

  • Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.
  • Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.

Esta falta imputable a uno de los cónyuges debe cumplir, además, un requisito adicional, cual es que torne en intolerable la vida en común.

La existencia de esta causal de divorcio es del todo razonable, ello debido a que el matrimonio implica una comunidad de vida, comunidad de vida que resulta imposible llevar adelante si uno de los cónyuges comete graves faltas hacia el otro o hacia los hijos, por lo que lo más saludable, bajo estas circunstancias, será la terminación del matrimonio.

III. Causales especiales de divorcio por culpa

La misma norma señalada anteriormente, el artículo 54 de la Ley Nº 19.947, establece causales especiales que vienen a concretizar las causales generales ya analizadas. Estas causales especiales no son taxativas, por lo que siempre podrá demandarse el divorcio culposo si se cumplen los requisitos de las causales genéricas.

  • Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
  • Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
  • Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
  • Conducta homosexual;
  • Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
  • Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

IV. Características particulares del divorcio sanción

Para demandar el divorcio sanción no se requiere cumplir con ningún plazo de cese de la convivencia, como sí ocurre en el caso del divorcio remedio. El único requisito que debe acreditarse por el demandante es la concurrencia de alguna de las causales establecidas por la ley, ya sea de las genéricas o de las especiales.

En virtud de un principio general y transversal al derecho, que consiste en que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, la ley permite el ejercicio de la acción de divorcio sólo a aquel cónyuge inocente de las faltas.

En lo demás, el divorcio culposo se rige exactamente por las mismas reglas analizadas en lo relativo al divorcio remedio.