I. Testamentos solemnes y testamentos privilegiados
En términos generales, el artículo 1008 del Código Civil dispone que en nuestra legislación existen testamentos solemnes y menos solemnes o testamentos privilegiados. El testamento es un acto siempre solemne y sus solemnidades pueden ser más o menos estrictas, de acuerdo al tipo de testamento que se otorgue.
La ley señala que testamento solemne es “aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere”. El testamento solemne puede ser otorgado en Chile o en el extranjero. El otorgado en Chile puede ser abierto o cerrado; mientras que el otorgado en país extranjero podrá extenderse en conformidad a la ley chilena -en cuyo caso podrá ser abierto o cerrado-, o en conformidad a la ley extranjera.
II. Requisitos comunes de los testamentos solemnes
Todo testamento solemne, sea abierto o cerrado, debe cumplir con dos requisitos o solemnidades comunes, a saber:
- 1. Escrituración. Artículo 1011 del Código Civil.
- 2. Presencia de testigos. En número variable según la clase de testamento que se otorgue.
Los testigos a su vez deben reunir ciertas características:
- Deben ser testigos hábiles. Son hábiles como testigos todas aquellas personas que la ley no ha declarado como inhábiles, y éstos son los señalados por el artículo 1012 del Código Civil, entre los que encontramos:
-
- Los menores de 18 años.
- Los interdictos por demencia.
- Los que actualmente se hallaren privados de la razón.
- Los ciegos, los sordos, los mudos.
- Los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
- Los empleados del notario que autorizare el testamento.
- Los extranjeros no domiciliados en Chile.
- Las personas que no entiendan el idioma del testador, salvo que se otorgue un testamento cerrado.
- Algunos de ellos deben saber leer y escribir. Si el testamento se otorga ante 3 testigos, al menos uno de ellos debe leer y escribir. Y si se otorga ante 5 testigos, a lo menos deben hacerlo dos de ellos.
- A lo menos dos testigos deben tener su domicilio en el departamento donde se otorga el testamento.
- 3. Inscripción del testamento. Finalmente, el testamento debe ser inscrito en el registro nacional de testamentos que lleva el registro civil.
Ahora bien, ya enunciados los requisitos comunes a ambos testamentos, abiertos y cerrados, me referiré brevemente a los requisitos que la ley señala para cada uno de ellos.
III. Testamento solemne abierto
Es el testamento en el que el testador hace sabedor de su voluntad al funcionario público autorizante y a los testigos. Este testamento debe otorgarse usualmente ante un notario y tres testigos; si no fuese posible otorgarlo ante el mencionado funcionario, podrá hacer las veces de éste el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar en que se otorgue.
Como segunda opción, puede ser otorgado ante cinco testigos, sin necesidad de funcionario público o juez de letras.
Existen ciertas personas que necesariamente deben otorgar testamento abierto, según señala el artículo 1022 del Código Civil, que dispone “El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado”, estando obligado, en consecuencia a realizarlo en la modalidad en comento.
IV. Testamento solemne cerrado
El testador manifiesta al funcionario y a los testigos el hecho de que está otorgando testamento, pero manteniendo las disposiciones del mismo en secreto.
Debe otorgarse ante funcionario autorizante y tres testigos. Al igual que el testamento solemne abierto, podrá hacer las veces de éste el respectivo juez letrado del lugar en que se otorgue.
El artículo 1024 del Código Civil señala que “Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado”. Un ejemplo de esta situación, sería el caso del extranjero que no domina el idioma español.