Testamentos privilegiados


I. Testamentos y testamentos privilegiados

En términos generales, el testamento es un acto por el cual una persona, que se denomina testador, dispone de todo o parte de sus bienes para después de sus días.

El testamento menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades exigidas por la ley, por consideración a circunstancias particulares, expresamente determinadas, según se desprende del artículo 1008, inciso 3° del Código Civil. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se permitirán en caso de guerra. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, las solemnidades externas de los testamentos se regirán por la ley coetánea a su otorgamiento. En consecuencia, si una ley posterior agregase mayores formalidades, el testamento extendido sin ellas no pierde validez.

II. Tipos de testamentos privilegiados

a) Testamento verbal

La ley autoriza el otorgamiento de este testamento si no hay tiempo o forma de otorgar un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.

b) Testamento militar

El testamento militar es aquel otorgado en tiempos de guerra, ya sea por militares o individuos empleados en “cuerpos de tropa”; incluso puede realizarse por rehenes o prisioneros que se hayan tomado durante el conflicto. Es menester que el testamento militar sea recibido por un capitán o por un oficial que posea un grado superior al de capitán. En el caso de que la persona que desea testar estuviese herida, enferma o en estado de gravedad, el testamento podrá ser recibido por el capellán o médico que le asista. El testamento militar caduca si transcurren 90 días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto al testador las circunstancias lo habilitaban para testar militarmente. Ahora, si el testador fallece antes de expirar los noventa días, valdrá su testamento como si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria.

c) Testamento marítimo

Es aquel otorgado en alta mar en un buque de guerra chileno o en un buque mercante que tenga bandera chilena. Este testamento puede ser otorgado tanto por los individuos de la oficialidad y tripulación, como por cualquier otro que se hallare a bordo del buque en alta mar. Será recibido por el comandante o por su segundo, en presencia de tres testigos. El testamento marítimo también queda sujeto a un plazo para su validez, ya que la ley señala que éste caducará si el testador sobrevive 90 días al desembarco del buque.

III. Requisitos de los testamentos privilegiados

Si bien la ley establece una regulación menos estricta en relación a estos testamentos, en consideración a las circunstancias en que se otorgan, de todas formas deben cumplir con ciertos requisitos, a saber:

  • Debe tratarse de un acto continuo, es decir, debe ser presenciado por las mismas personas de principio a fin, si bien excepcionalmente puede interrumpirse en los intervalos que algún accidente lo exigiere.
  • Debe tratarse de testigos hábiles. El artículo 1031 del Código Civil dispone que “En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el número 8. del artículo 1012 [Esta norma se refiere a aquellos que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos]. Se requerirá además para los testamentos privilegiados escritos que los testigos sepan leer y escribir”.
  • El testador debe manifestar de manera expresa su voluntad de testar.