Embargo de bienes por deudas ajenas


I. Embargo de bienes

El verse enfrentado a un embargo de bienes es una situación que sin duda alguna produce gran angustia y temor; la posibilidad de que nuestros bienes sean rematados para extinguir una deuda impaga es la peor pesadilla de cualquier deudor. Sin embargo, existe una situación incluso peor, cual es que nuestros bienes sean embargados para extinguir una deuda ajena que no estamos obligados a pagar.

Primero debo señalar que para efectos de esta publicación, “deuda ajena” será aquella en que la persona cuyos bienes son embargados no intervino de forma alguna en el acto que dio origen a la obligación, ya que si caucionó la misma constituyéndose como avalista, por ejemplo, sin perjuicio de que la deuda sea ajena, igualmente está obligado a responder por ella.

II. Ejemplos de embargos por deudas ajenas

Situaciones como las siguientes son, lamentablemente, muy comunes:

Durante dos años arrendé mi casa, el arrendatario pidió un crédito de consumo que luego no pagó y acaba de llegar un receptor judicial que ha embargado mis bienes… Estoy desesperado, ¿qué puedo hacer?, ¿es esto legal?

Quedé sin trabajo, por lo que no pude pagar mis deudas. El mayor problema en todo esto es que cuando las contraje vivía con mis padres… Esto me ha causado grandes problemas familiares, puesto que las notificaciones del juicio han llegado a la dirección de mis padres y si no pago el total de la deuda, sus bienes serán embargados, ¿cómo es esto posible si las deudas son mías y yo no vivo ahí? Ninguno de esos bienes es mío.

Frente a estas situaciones lo primero a tener claro es que sólo el deudor está obligado a soportar el pago de sus deudas con su patrimonio, lo que fluye del artículo 2465 del Código Civil, que dispone lo siguiente:

Toda obligación personal de al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618”.

La norma legal citada se denomina técnicamente derecho de garantía general de los acreedores y establece en forma clara que los acreedores pueden perseguir la ejecución de sus créditos sobre todos los bienes del deudor, pero no de otras personas.

III. ¿Entonces este embargo de bienes es ilegal?

No, en realidad no lo es. Lo que sucede es que cuando se producen este tipo de situaciones, la justicia no sabe que los bienes no pertenecen al deudor ejecutado. En efecto, existe una presunción de que los bienes que se encuentran en el domicilio del ejecutado son de su propiedad, y por tanto, una garantía general para responder a sus acreedores.

El legislador, consciente de que errores como este pueden producirse, ha establecido mecanismos procesales destinados a probar que los bienes embargados pertenecen a un tercero y no al deudor ejecutado. Los mecanismos son, en concreto, las tercerías de dominio y de posesión.

IV. Tercería de dominio y de posesión

Por el carácter esta publicación, no es del caso detallar en qué consiste una tercería de dominio o de posesión, pero basta señalar que éstas son una suerte de procedimiento judicial por el cual el dueño o poseedor de los bienes embargados se presenta en el juicio ejecutivo para probar esta calidad y solicitar, por consiguiente, el alzamiento del embargo.

La decisión de ejercer una tercería de dominio o de posesión estará determinada por las pruebas con que cuente el tercerista, ya que tratándose de ciertos bienes será siempre más fácil probar que se es poseedor, es decir que los tiene con ánimo de señor o dueño, que probar su derecho de dominio sobre los mismos. La posesión o dominio de los bienes embargados puede probarse a través de todos los medios probatorios permitidos por la ley.

V. El problema de fondo

El problema de fondo en esta materia es que ejercer una tercería de dominio o posesión es un procedimiento judicial que requiere patrocinio de abogado, por lo que muchas personas afectadas por un embargo de bienes por deudas ajenas deciden, sencillamente, soportar este perjuicio en su patrimonio debido a que no pueden o no quieren contratar a un abogado para resolver este problema.

Según mi opinión, lo que debe mejorar en esta materia es, por una parte, la información en torno a un asunto que lamentablemente es muy común en Chile; con modestia, con esta publicación en Duda Legal creemos contribuir mínimamente a ello. Por otro lado, es necesario también facilitar las posibilidades de defensa que tienen las personas de escasos recursos.