Dictámenes de la Contraloría y procedimientos sancionatorios


Una de las principales funciones de la Contraloría General de la República es ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado.

En este contexto de velar por el respeto a la legalidad, se ha entregado al ente contralor la facultad para interpretar las leyes que inciden en el ámbito administrativo, con carácter obligatorio para los diversos órganos sometidos a su fiscalización.

La forma en que se materializa esta interpretación de la ley y cómo puede ayudarle a usted en un sumario administrativo o procedimiento sancionatorio es el tema abordado por esta columna.

La jurisprudencia administrativa

Esta facultad de interpretar la ley con carácter obligatorio para los órganos sometidos a la fiscalización de la Contraloría se materializa por medio de dictámenes, que son informes jurídicos emitidos a petición de parte, de Jefaturas de Servicios o de otras autoridades.

Los dictámenes están basados en un sistema de precedentes obligatorios, lo que permite a la Contraloría General de la República generar doctrina administrativa, constituida por este conjunto coherentes de dictámenes que, a su vez, dan origen a la jurisprudencia administrativa.

Desde el punto de vista normativo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece la obligatoriedad de la jurisprudencia administrativa en los siguientes términos:

“Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o Instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tiene o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios”.

Artículo 55 de la Ley N° 10.336

Dictámenes sobre procedimientos sancionatorios

En este apartado analizaremos un par de dictámenes de importancia en procedimientos administrativos sancionatorios:

a) La formulación expresa de cargos

“[L]a reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 26.917 y 50.898, ambos de 2006, expresa que en los procedimientos sancionatorios los cargos deben indicarse en forma concreta, explicitando claramente la actuación anómala o los hechos constitutivos de la o las infracciones en que ha incurrido el afectado, lo contrario le impide a aquél ejercer adecuadamente su derecho a defensa”.

(Dictamen Nº 49.341 de 7 de septiembre de 2009)

El criterio contenido en este dictamen es de suma importancia para el derecho a defensa de todo inculpado en un sumario administrativo. En efecto, se exige que se expliciten de manera clara los hechos que motivarían una infracción administrativa. Si no se cumple con esta exigencia, el inculpado no sabría contra qué defenderse, y se otorgaría una verdadera y repugnante arbitrariedad para eludir su defensa y sancionarlo por otros hechos que no fueron materia de cargos.

b) La aplicación de los principios del derecho penal

“La potestad disciplinaria es una manifestación de la potestad sancionadora del Estado, la que, a su vez, es junto a la potestad punitiva penal, una de las manifestaciones del ius puniendi general del Estado, razón por la cual ha entendido también que los principios del derecho penal son aplicables al derecho sancionador disciplinario. Asimismo, en aquellos casos en que no exista un texto legal claro e inequívoco, procede aplicar por analogía instituciones correspondientes a otras ramas del derecho para resolver situaciones no regladas expresamente, de manera que los principios del derecho penal son aplicables en materia sancionadora, lo que se confirma en temas tales como la irretroactividad de las normas sancionadoras, conforme al cual solo pueden aplicarse aquellas sanciones vigentes al momento de cometerse la falta investigada, a menos que esta tenga asignada una sanción menor acorde con la nueva legislación, en cuyo caso corresponderá aplicar la sanción más benigna o favorable al funcionario aun cuando haya sido establecida con posterioridad; el principio non bis in ídem; la prohibición de la analogía en cuanto a las sanciones; y el principio pro reo, entre otras materias”.


(Dictamen N° 14.571 de 22 de marzo de 2005)

El criterio contenido en este dictamen es de suma importancia, pues si bien las sanciones administrativas no son penas, los principios del derecho penal son aplicables a los procedimientos sancionatorios. La aplicación de estos principios implica una serie de garantías para el inculpado en un sumario administrativo, restringiendo la potestad sancionatoria de las autoridades.