Sumario administrativo

Sumario administrativo

I. ¿Qué es un sumario administrativo?

a) Las obligaciones y deberes funcionarios

Los funcionarios de la Administración del Estado están sujetos a determinados deberes y obligaciones que derivan directamente de su cargo. En este contexto, es donde el sumario administrativo se transforma en una herramienta destinada a investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción o falta a estas obligaciones y deberes, junto a aplicar una medida disciplinaria, si los hechos investigados constituyesen efectivamente una infracción o falta punible.

b) Estructura de los sumarios administrativos

En Chile hay diversas clases de sumarios administrativos regulados en normativa sectorial especial. Sin embargo, en todos ellos se puede notar la presencia de una estructura similar, ya que están destinados básicamente a lo mismo:

  • Investigar la ocurrencia de ciertos hechos determinados.
  • Contrastarlos con la normativa funcionaria y calificarlos jurídicamente.
  • Imponer una media disciplinaria, si éstos constituyesen infracción o falta.

c) Principales sumarios administrativos

Entre los principales sumarios administrativos que podemos mencionar, están el contenido en la Ley Nº 18.834 de Estatuto Administrativo, en sus artículos 119 y siguientes; en la Ley Nº 18.833 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en los artículos 118 y siguientes; en la normativa contenida en otros estatutos especiales, como Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Registro Civil, entre varios otros.

Por su parte, la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece en sus artículos 131 y siguientes, un sumario a cargo del Ente Contralor, y que concluye con una propuesta que el Contralor Regional o General, efectúa al jefe del servicio respectivo. La Contraloría puede desarrollar estos sumarios en todos los servicios públicos sujetos a su fiscalización, incluidas las municipalidades.

II. Etapas de un sumario administrativo

En atención a la gran diversidad de sumarios administrativos y a la naturaleza de esta publicación, en este apartado analizaremos en términos muy genéricos las etapas de este procedimiento, sin referirnos a ninguna normativa en concreto; un estudio detallado de los diversos tipos de sumarios administrativos quedará reservado para futuras publicaciones. Una vez realizada esta prevención, corresponde analizar las distintas etapas de un sumario administrativo.

a) El inicio del sumario administrativo

La instrucción del sumario se inicia por la resolución del jefe del servicio con facultad para ello (según el tipo de sumario y funcionario involucrado), cuando existen antecedentes de la ocurrencia de ciertos hechos graves, que sean susceptibles de constituir una infracción o falta administrativa.

La resolución el jefe del servicio designa un fiscal, quien es el funcionario que debe instruir la investigación. Una vez que el fiscal acepta el cargo, designa un ministro de fe, llámese actuario o secretario, quien deberá certificar las actuaciones del procedimiento.

b) La etapa de investigación

La etapa de investigación del sumario administrativo tiene una duración determinada, que varía según sea el tipo de sumario de que se trate. Durante esta etapa, el fiscal goza de amplias facultades para llevar a cabo la investigación, teniendo la prerrogativa de revisar documentos y citar a declarar a otros funcionarios, que estarán obligados a prestar su colaboración, o a terceros.

La etapa de investigación es secreta, hasta la formulación de cargos, cuando el inculpado puede recién asumir su defensa.

c) La formulación de cargos

Una vez concluida la investigación, el fiscal puede formular cargos, es decir, circunscribir los hechos acreditados por el sumario a la calificación jurídica de una infracción o falta administrativa determinada, según corresponda a la participación del inculpado.

En este mismo contexto, podrá proponer el sobreseimiento, cuando por diversas razones resulte improcedente la imposición de alguna sanción; esto ocurrirá cuando no se logren acreditar los hechos materia del sumario, cuando habiéndose probado no constituyan una falta o infracción administrativa, o la participación del funcionario no resulte comprobada, o la responsabilidad ya esté prescrita, entre otras.

d) Los descargos, defensas y pruebas

Hasta la formulación de los cargos, el procedimiento es unilateral; el fiscal no encuentra oposición a su criterio respecto a los hechos investigados, su calificación jurídica y la participación que le pudo caber al inculpado. Sin embargo, luego de formulados los cargos, este procedimiento adquiere el carácter de bilateral y contradictorio, ya que el inculpado puede presentar sus descargos, defensas y pruebas, destinadas todas a desvirtuar o a aminorar la responsabilidad administrativa derivada de los cargos efectuados.

Una vez contestados los cargos, o vencido el plazo para ello, el fiscal emite un dictamen en el que propone el sobreseimiento o la sanción que a su juicio corresponde aplicar. Este dictamen debe contener, entre otros elementos, cada uno de los cargos que se le imputan al inculpado, ya que al funcionario no puede sancionársele por hechos que no hayan sido materia de cargos.

e) La resolución del jefe del servicio

Emitido el dictamen, el fiscal envía los antecedentes del sumario al jefe del servicio, quien deberá resolver sobre la aplicación de una medida disciplinaria determinada, o bien sobre el sobreseimiento del inculpado. El jefe del servicio puede ordenar la realización de nuevas diligencias o corregir vicios de procedimiento, para posteriormente resolver.

f) Los recursos contra la resolución

La resolución adoptada por el jefe del servicio debe notificarse al inculpado. Dentro de un plazo contado desde que se produzca la notificación de la resolución, el inculpado podrá impugnar la decisión por medio de los recursos que correspondan.

Una vez resuelto el recurso, se notifica la resolución definitiva, que podrá ser absolutoria o sancionatoria.