Tal vez quisiéramos ocultarlo, pero en nuestro país hay muchos adultos mayores que viven abandonados en condiciones de miseria, mientras que sus hijos o nietos que están en situación de ayudarles quizá piensen que contribuir a solventar las necesidades de sus padres o abuelos es un mero acto de buena voluntad.
No obstante, el deber de atender las necesidades de los ascendientes es una obligación legal tan importante como dar alimentos a un hijo, aunque sea menos conocida.
El ejercicio del derecho de alimentos por parte de los adultos mayores podría ser un comienzo para solucionar este problema social. No debe confundir esta situación con la facultad de demandar a los abuelos por pensión de alimentos, a falta de los padres. En fin, vamos a los detalles.
La pensión de alimentos no es sólo para los hijos
Los términos derecho de alimentos, pensión de alimentos o pensión alimenticia casi de inmediato parecen evocar la imagen de un padre, y en menor medida de una madre, que está obligada a dar una cantidad de dinero destinada a cubrir gastos de mantenimiento y educación de su hijo con quien no vive, sea éste un niño, un adolescente o un joven que estudia alguna profesión u oficio.
Sin embargo, el artículo 321 del Código Civil contempla a un amplio grupo de personas a quienes por ley se debe dar alimentos:
“Se deben alimentos:
- 1º Al cónyuge;
- 2º A los descendientes;
- 3º A los ascendientes;
- 4º A los hermanos;
- 5º Al que hizo una donación cuantiosa […]”.
En consecuencia, en virtud del artículo 321 Nº 3 del Código Civil, los ascendientes tienen derecho a demandar alimentos.
El derecho de alimentos de los adultos mayores
La ley se refiere a los ascendientes, por lo que cumpliéndose los requisitos para demandar alimentos, éstos no requieren pertenecer a un grupo etario en particular. En otras palabras, los adultos mayores tienen derecho de alimentos en cuanto son ascendientes del alimentante, y no por la edad que tienen.
Ahora bien, nuestra preocupación por los adultos mayores surge porque todos sabemos que buena parte de la población después de una larga vida de trabajo recibe una pensión que muchas veces resulta insuficiente para satisfacer todas sus necesidades elementales, y éste es el contexto preciso en donde el derecho de alimentos aparece como una institución útil y necesaria.
Los requisitos para demandar pensión de alimentos
En ciertas materias la ley establece algunas diferencias según quién sea el alimentario, por ejemplo en lo relativo a la presunción de solvencia del demandado, si quien demanda la pensión de alimentos lo hace en calidad de hijo. En general, los requisitos son los mismos señalados en la publicación sobre derecho de alimentos, que básicamente son:
- Título legal. Aquí no hay ninguna dificultad, pues éste se tiene por la calidad de ascendiente (artículo 321 Nº 3 del Código Civil).
- Necesidad del alimentario. Se debe estar en una condición en donde no se cuenta con lo suficiente para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social (artículo 330 del Código Civil).
- Capacidad del alimentante. El alimentante (hijo o nieto, por ejemplo) debe tener la capacidad de dar alimentos.
La filiación ocupa un rol fundamental en materia de alimentos, por lo que cabe destacar lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 324 del Código Civil:
“Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o madre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.
En este sentido, a los tres requisitos anteriores debe agregarse un cuarto, cual es que el derecho de alimentos no esté prohibido por una norma legal, como ocurre en este último caso.
La pensión alimenticia es una pequeña parte de la solución
Este artículo ha pretendido explicar que en la ley existe desde hace muchísimo tiempo la normativa destinada a evitar que vuelvan a ocurrir casos tan tristes y extremos de abandono económico como el que afectó a doña Dina y a su ex marido don Héctor:
“En enero de 2006, Dina Ortiz (69) fue encontrada abandonada, desnutrida y alimentándose de la espuma de su colchón; seis meses después, su ex marido -Héctor Marro- fue hallado muerto en casa, solo y devorado por sus perros”.
Fuente: Diario El Mercurio (25 de abril de 2007)
Desde luego que el problema de abandono de adultos mayores no se soluciona con monto de dinero de sus descendientes, pero al menos es un comienzo, pues con esa cantidad podría pagarse por un establecimiento de larga estadía para adultos mayores (ELEAM), que en todo caso será mejor que abandonarlo a su propia suerte.
Sería ideal contar con una norma que facilite el procedimiento de demanda de alimentos por parte de los adultos mayores, pues de lo contrario este derecho se transforma en una declaración de buenas intenciones, en poesía. Esto es inaceptable.
Chile ha avanzado mucho en el último tiempo respecto a la protección del derecho de alimentos para los hijos; todos nos alegramos, porque debemos cuidar a nuestros niños, que son el futuro y forjarán la historia, pero no por eso podemos olvidarnos de quienes ya la construyeron para nosotros.