I. Contrato especial de trabajo de los trabajadores agrícolas
En el hemisferio sur hoy damos la bienvenida a la primavera, y en virtud de ello, abordaré una materia legal de particular interés para esta época del año, cual es el contrato especial de trabajo de aquellos trabajadores agrícolas de temporada, o temporeros, como se les denomina en términos comunes. Este es un tema de relevancia en atención a que, especialmente en sectores rurales, numerosas personas se desempeñan como trabajadores agrícolas o temporeros, a fin de obtener el dinero suficiente que, muchas veces, se utilizará para enfrentar las necesidades económicas de todo un año.
Un contrato especial de trabajo es aquel sometido a reglas específicas, que se aplican de manera preferente a la normativa general sobre la materia. En efecto, el artículo 77 del Código del Trabajo dispone “Respecto de los trabajadores a que se refiere este título, el contrato de trabajo se someterá preferentemente a las normas de los artículos siguientes”. Las razones que justifican la existencia de este tipo de contratos son diversas, pero en general se podría señalar que se debe a la necesidad de que un tipo especial de trabajo (por ejemplo el trabajo agrícola de temporada), o un tipo especial de trabajadores (por ejemplo los aprendices), cuente con una normativa que se ajuste de mejor forma a su realidad concreta.
El contrato especial de trabajo de los trabajadores agrícolas de temporada se regula entre los artículos 93 y 95 bis del Código del Trabajo.
II. Los trabajadores agrícolas de temporada o temporeros
El Código del Trabajo regula dos clases de trabajadores agrícolas, los trabajadores agrícolas permanentes y los trabajadores agrícolas de temporada o temporeros. La primera clase de trabajadores será eventualmente objeto de un análisis posterior.
Entre los trabajadores agrícolas de temporada o temporeros se incluyen “todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines”, según dispone el artículo 93 del Código del Trabajo.
Como ya lo he señalado, la particularidad de los contratos especiales de trabajo radica en que existe una normativa especial que se aplica de manera preferente a las reglas generales que regulan la materia en general. Estas normas especiales son las que siguen:
a) Formalidades del contrato de trabajo
El contrato de trabajo de los trabajadores agrícolas de temporada o temporeros deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador.
Cuando la duración de las faenas para las que se contrata sea superior a veintiocho días, los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su escrituración.
b) Obligaciones especiales del empleador
El empleador está siempre obligado a otorgar a los trabajadores agrícolas de temporada o temporeros:
- Las condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de temporada de que se trate, salvo que éste acceda o pueda acceder a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e higiénico que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores.
- Las condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir sus alimentos.
- Si por la distancia o las dificultades de transporte no es posible a los trabajadores adquirir sus alimentos, el empleador deberá proporcionárselos.
- Si el trabajador realiza labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, la información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización.
- Los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, junto a los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.
- Si entre la ubicación de las faenas y el lugar donde el trabajador aloje o pueda alojar, medie una distancia igual o superior a tres kilómetros y no existiesen medios de transporte público, los medios de movilización necesarios entre ambos puntos, que reúnan los requisitos de seguridad que determine el reglamento.
Estas obligaciones especiales son todas de costo del empleador y no pueden compensarse en dinero, ni constituyen, en caso alguno, remuneración.
c) Saldos de remuneración no pagados al trabajador
Si existiesen saldos de remuneración no pagados al trabajador, deberán depositarse por los empleadores, dentro del plazo de 60 días contados desde el término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo, a menos que el trabajador disponga por escrito otra forma de pagar los saldos de remuneración. Estos dineros serán siempre de libre disposición para el trabajador.
d) Servicios comunes de sala cuna
Para dar cumplimiento a las normas relativas a la protección de la maternidad, los empleadores que ocupen 20 o más trabajadoras, de cualquier edad o estado civil, y cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.