I. ¿Por qué cambiarse el nombre?
Existen muchas personas que por diversas razones no se sienten conformes con su nombre o apellido, ya sea porque no les agrada, les resulta extraño o, en el peor de los casos, motiva las burlas de terceros. Por fortuna, nuestra legislación contempla la posibilidad de rectificar la partida de nacimiento o, en términos simples, cambiarse de nombre, todo a través de un procedimiento judicial no contencioso.
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1970 del Ministerio de Justicia, fijó el texto refundido de la Ley Nº 17.344, norma que autoriza el cambio de nombres y apellidos en nuestro sistema jurídico. El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar los nombres, apellidos o ambos del solicitante.
II. Causas para solicitar el cambio de nombre
La presentación se realiza en el en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio del solicitante, estableciéndose cuatro órdenes de causales para su realización, a saber:
- Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante.
- Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español. En este caso la ley autoriza a traducirlos o cambiarlos.
- En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
- Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
Respecto a la prueba se aceptarán testigos y documentos, si los hubiere. Es común que no existan pruebas documentales, por lo que en general suelen utilizarse sólo testigos que dan fe del uso del nombre y/o apellido por más de 5 años. Es importante señalar que en este juicio no pueden ser testigos los familiares directos.
III. Procedimiento de cambio de nombre
El juez no autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si el respectivo extracto de filiación, que como parte de su informe remitirá el Registro Civil, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se haya cumplido la pena.
Acogida la demanda, el juez ordenará la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, el cual deberá usar en todas sus actuaciones futuras su nuevo nombre o apellido. Es importante recordar que no cambia ni el RUT ni ningún otro atributo, por lo que jurídicamente sigue siendo la misma persona. Si el solicitante es casado, se rectifica también la partida de matrimonio, lo que se solicita en la misma demanda de cambio de nombre.
En relación a las actuaciones generales del solicitante (Bancos, Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Conservador de Bienes Raíces, etc.), deberá notificar a todas las instituciones pertinentes el cambio de nombre, para que actualicen sus bases de datos. Este proceso no es automático, por lo que deberá solicitarlo una vez concluido el juicio.
Se debe tener presente, además, que los derechos y obligaciones entre padre e hijo no se alteran o suprimen por el cambio de nombre o apellido. Así, por ejemplo, subsiste el derecho a percibir pensión de alimentos por parte de un hijo menor de edad, aun cuando este ya no lleve el apellido de su padre biológico. Asimismo, subsisten los derechos hereditarios.
En relación a cómo afecta a los hijos el cambio de apellido, hay que distinguir: si son menores de edad, se hace extensivo y si son mayores de edad, deberán consentir en ello.
Por último, es necesario señalar que este procedimiento puede realizarse sólo una vez en la vida.