Los trabajadores de casa particular


I. ¿Quiénes son trabajadores de casa particular?

Distinguir quiénes son trabajadores de casa particular y quiénes no lo son tiene una gran relevancia. En efecto, el Código de Trabajo regula ciertos contratos especiales de trabajo, o sea aquellos sometidos a reglas específicas, que priman por sobre la normativa general contenida en dicho cuerpo legal; el contrato de los trabajadores de casa particular, al igual que el contrato de los trabajadores agrícolas, es un contrato especial de trabajo.

Por el artículo 146 del Código del Trabajo se determina quiénes son trabajadores de casa particular, en los siguientes términos:

Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

Sin perjuicio de la definición anterior, el Código del Trabajo asimila a los trabajadores de casa particular -y por ende les aplica sus reglas- a aquellos que realizan labores iguales o similares a las señaladas, pero en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, a fin de proporcionar los beneficios propios de un hogar; las misma normativa se también se aplica a los choferes de casa particular.

En caso de duda, la calificación se realiza por el inspector del trabajo respectivo, de cuya resolución puede reclamarse ante el Director del Trabajo, sin ulterior recurso.

II. Normativa aplicable a los trabajadores de casa particular

a) Período de prueba

Para los trabajadores de casa particular, las dos primeras semanas de trabajo se estiman como período de prueba, lapso durante el cual el contrato puede resolverse por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que se dé un aviso de a lo menos tres días y se pague por los servicios prestados.

b) Subsistencia del contrato

De todo contrato de trabajo emanan derechos y obligaciones recíprocas para trabajador y empleador. En este sentido, en consideración a la naturaleza de la relación laboral de esta clase de trabajadores, al fallecimiento del jefe de hogar, la vigencia del contrato subsiste con los parientes que hayan vivido en casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte. La garantía aquí para el trabajador de casa particular se traduce en que los parientes son responsables solidarios -es decir todos ellos por el total– por el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

c) Jornada laboral

En este aspecto hay que distinguir si el trabajador vive o no en la casa del empleador, por ejemplo si estamos ante una “asesora del hogar” o “nana” que trabaje “puertas adentro” o “puertas afuera”.

La jornada laboral de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa de su empleador, en ningún caso podrá exceder de doce horas, con derecho a un descanso de a lo menos una hora, imputable a la jornada.

Por su parte, los trabajadores que viven en la casa de su empleador no están sujetos a un horario, sino que éste se determina por la naturaleza de su labor, aunque deben tener normalmente un descanso absoluto mínimo de doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente jornada, el descanso debe ser ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de nueve horas. El exceso puede fraccionarse durante la jornada y en él se entiende incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.

d) Descanso semanal

Los trabajadores que no viven con el empleador se rigen por la normativa general, que se contiene en el Párrafo 4º, Capítulo IV, Título I, Libro I del Código del Trabajo. Básicamente, son días de descanso los domingos y festivos; las partes pueden pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea día de descanso con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.

Los trabajadores que vivan en la casa del empleador:

  • Tienen derecho a contar con un día completo de descanso a la semana, que puede fraccionarse en dos medios, a petición del trabajador.
  • Tienen derecho a descanso todos los días festivos. Con todo, las partes, con anterioridad a ellos, pueden pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo.

e) Remuneraciones

La remuneración de los trabajadores de casa particular se fija de común acuerdo entre las partes, comprendiéndose además del pago en dinero efectivo, los alimentos y la habitación cuando los servicios requeridos exijan que el trabajador viva en la casa del empleador. En todo caso, la remuneración mínima en dinero de los trabajadores de casa particular es el equivalente al 92% del ingreso mínimo mensual, desde el 1 de marzo de 2010. El porcentaje será el equivalente al 100%, a partir del 1 de marzo de 2011.

f) Enfermedad del trabajador

En caso de enfermedad del trabajador, el empleador debe avisar de inmediato al organismo de seguridad social respectivo y estará obligado a conservarle el cargo, sin derecho a remuneración; por ocho días, si tuviera menos de seis meses de servicios; durante quince días, si hubiera servido más de un semestre y menos de un año, y por un período de hasta treinta días, si hubiera trabajado más de doce meses.

En este mismo tema, el Código del Trabajo autoriza a poner término al contrato, cuando una de las partes o alguna de las personas que habiten en la casa, sufra de una enfermedad contagiosa, clínicamente calificada.

g) Indemnización a todo evento

Los trabajadores de casa particular, cualquiera que sea la causa que origine el término del contrato, tienen derecho a obtener una indemnización a todo evento que se financia con un aporte del empleador, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible. La obligación de cotizar tiene una duración de once años.

III. Normativa aplicable supletoriamente

Según ya se ha indicado, los trabajadores de casa particular se rigen por cierta normativa especial, que se aplica de forma preferente a las reglas generales establecidas en el mismo Código del Trabajo. En este sentido, cabe señalar que en todo lo no regulado de manera especial por la ley, se deben aplicar las reglas generales sobre el particular, por ejemplo en materia de feriado anual, protección a la maternidad y finiquito del contrato de trabajo.

Finalmente, se debe recordar que no dar estricto cumplimiento a la ley jamás será un favor para nadie. Esta prevención resulta del todo pertinente en este ámbito, por cuanto no son pocas las oportunidades en que, por ejemplo, las formalidades del contrato de trabajo, las obligaciones laborales y previsionales, o las formalidades del finiquito del contrato no se cumplen en plenitud, incluso en principio con la aquiescencia del propio trabajador. Esta situación es más patente aún en casos que se requiere un trabajador de casa particular por un período de tiempo muy breve. Pues bien, incluso si usted requiere los servicios de un trabajador de casa particular por un par de meses, es su obligación legal y deber ético velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que emanen de la relación laboral, ya que ello no sólo le garantizará la tranquilidad interior de cumplir con la ley, sino que además le resguardará de un eventual litigio laboral.