Menores que pueden ser adoptados


I. La Ley Nº 19.620

En la presente publicación abordaré este tema desde un punto de vista sistemático, ya que en la práctica lo que este artículo realiza es organizar algunas disposiciones de la Ley Nº 19.620 sobre adopción de menores, en relación a quiénes pueden ser adoptados en nuestro país.

En Chile son susceptibles de ser adoptados solamente los menores de 18 años, según fluye del artículo 8º de la Ley Nº 19.620 sobre adopción de menores, publicada en el Diario Oficial el 5 de agosto de 1999. Ahora bien, cumpliendo el requisito genérico de la minoría de edad, la ley divide en tres grupos aquellos menores que pueden ser adoptados.

II. Menores susceptibles de ser adoptados

a) Cuyos padres no estén capacitados para hacerse cargo de él

El padre o madre que hubiera manifestado su intención de dar al menor en adopción, o ambos si así fuere el caso, podrá retractarse dentro de treinta días contados desde la fecha en que se haya declarado esta voluntad ante el tribunal. Luego de estos treinta días caduca el derecho a ejercer el retracto.

El procedimiento de dar en adopción puede ser iniciado antes del nacimiento del hijo, pero debe patrocinarse por el Servicio Nacional de Menores (SENAME) o por algún organismo acreditado ante éste. El procedimiento quedará sujeto a la ratificación de la madre y a la dictación de la sentencia.

La ratificación se efectuará dentro de los treinta días contados desde el parto. Ahora bien, si esta ratificación no se produce, se entenderá que la madre desiste de dar al menor en adopción. Si la madre fallece antes de ratificar, será suficiente la manifestación antes expresada.

b) Descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes

En el caso del cónyuge que deseara adoptar al menor sea su padre o madre, y sólo se hubiese reconocido como hijo por uno de ellos, se aplicará directamente el procedimiento de adopción.

Si el hijo se ha reconocido por ambos padres o tiene filiación matrimonial, será necesario el consentimiento del otro padre o madre.

Si faltare el padre o madre, o si éste se opusiere a la adopción, debe resolver el juez si el menor es susceptible de ser adoptado.

c) Declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial

Esta declaración judicial procede, sea que la filiación del menor esté o no determinada, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado, se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:

  • Estén inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal.
  • No le brinden atención personal, afectiva o económica durante el plazo de dos meses. Si la edad del menor fuese inferior a un año, el plazo será de treinta días. La falta de los recursos económicos necesarios para atender al menor no constituye causal suficiente.
  • Entreguen al menor a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, con el ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales.

El procedimiento que tenga por objeto declarar que un menor es susceptible de ser adoptado, se iniciará de oficio por el juez, a solicitud del Servicio Nacional de Menores o a instancia de las personas naturales o jurídicas que lo tengan a su cargo.

Una vez ejecutoriada la sentencia que declara al menor como susceptible de ser adoptado, éste se incorporará en el registro de aquellas personas que pueden ser adoptadas.