I. Introducción
El presente artículo se refiere a la adopción en Chile, en específico a las personas que pueden adoptar y los requisitos que deben cumplir.
Uno de los temas que es objeto de consulta permanente en nuestro Estudio Jurídico, es el de la adopción. Este no es un tema menor, teniendo presente que las últimas estadísticas¹ señalan que un 18% de los matrimonios en Chile tiene algún tipo de problema para concebir.
El 26 de julio de 1999, durante el gobierno de Eduardo Frei, se promulgó la Ley N° 19.620, que establece normas sobre la adopción de menores. Este cuerpo legal establece que la adopción es una, y que su efecto principal consiste en conferir al adoptado el “estado civil de hijo respecto del o los adoptantes”², con los mismos derechos que los hijos biológicos; esto quiere decir que no existe excepción, distinción o discriminación alguna frente a los derechos del niño o niña.
Así visto, el enfoque que otorga la ley, no es el de otorgar un niño a una familia, sino que encontrarle una familia al niño. Este principio se desprende del artículo 1º de la ley en comento, que señala que el objeto de la adopción es “velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.
II. ¿Quiénes pueden adoptar en Chile?
- Con prioridad pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
- Luego si no hay matrimonios interesados, los solteros, divorciados o viudos, chilenos o extranjeros con residencia permanente en el país.
- Si tampoco hay matrimonios interesados, pueden adoptar los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile. En este caso la adopción deberá ser patrocinada por el Servicio Nacional de Menores o un organismo acreditado ante este servicio.
- Los abuelos.
- El viudo o viuda que en vida del cónyuge difunto haya iniciado los trámites de adopción o bien que el difunto haya manifestado su voluntad de adoptar.
El artículo 20 señala además que los cónyuges chilenos y extranjeros deberán tener residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos, que sean mayores de 25 años y menores de 70 y con 20 años o más de diferencia de edad con el menor adoptado.
En caso de solteros o viudos, la nueva ley mejora la situación existente respecto de los niños adoptados por estas personas, ya que les otorga la calidad y, por lo tanto los derechos, de hijos biológicos. Esto se realiza en perfecta concordancia con el resguardo del interés superior del niño, lo que se expresa en el hecho de que se posibilita esta clase de adopción sólo en el caso que no exista un matrimonio interesado en materializar la adopción de un niño determinado³, exigiéndose además una estricta evaluación de idoneidad respecto del solicitante.
Ahora bien, como siempre, el texto de la ley nos señala una cosa, pero la practica y la realidad diaria, es otra. Objetivamente, es complejo que una persona soltera logre adoptar un menor, esto debido a que en la gran mayoría de los casos habrá un matrimonio dispuesto a hacerlo, y como la misma norma lo señala, ellos tendrán preferencia. De esta forma, se evitan situaciones que ante los ojos de nuestra sociedad podrían generar controversias, como por ejemplo que una pareja de homosexuales lograra la adopción de un niño.
Referencias
¹ Fuente: Emol.cl.
² Artículo 37, Ley Nº 19.620.
³ Si bien la ley posibilita la adopción de un menor por personas solteras o viudas, esto sólo ocurre en casos que no exista un matrimonio interesado en adoptar; la ley siempre dará preferencia a los matrimonios.