I. El finiquito
En esta breve publicación intentaré dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿qué es el finiquito del contrato de trabajo y para qué sirve?
El finiquito, en materia de derecho del trabajo, es el acto jurídico bilateral, es decir en que existe un acuerdo, celebrado por las partes del contrato de trabajo, con motivo de la terminación del mismo, en el que se deja constancia del cumplimiento que cada parte ha dado a las obligaciones emanadas del contrato y de las eventuales excepciones o reservas, que sea del caso acordar. El propósito del mismo es dar constancia del término de la relación laboral y saldar, ajustar o cancelar las cuentas que existieren, y que se derivan del mismo contrato.
II. Formalidades del finiquito
El finiquito debe contar con ciertas formalidades, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo, a saber:
- Debe contar por escrito, estableciendo el nombre, domicilio, profesión, estado civil y cédula de identidad de las partes.
- Debe ser firmado o ratificado por el trabajador, ante un ministro de fe competente, pudiendo éste ser un Inspector del Trabajo, Notario Público de la localidad, Oficial del Registro Civil de la misma comuna o el Secretario Municipal correspondiente, a falta de los anteriores. En el caso que el trabajador preste sus servicios en una empresa en la cual existan organizaciones sindicales, el finiquito deberá ser firmado por el interesado y por el Presidente del Sindicato o el Delegado del Personal o sindical respectivo.
III. Acreditación del pago de cotizaciones previsionales
En el caso de despido y término del contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido, y conclusión de la obra, faena o servicio, si el trabajador ratifica el finiquito ante un ministro de fe, el artículo 177 del Código del Trabajo señala que este último deberá requerir al empleador para que acredite que ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, salud y de seguro de desempleo si correspondiere, hasta el ultimo día del mes anterior al al despido. El mismo artículo 177, en la parte final de su inciso tercero, señala categóricamente que si el empleador no hubiese pagado las cotizaciones previsionales señaladas, el ministro de fe debe consignar que el finiquito no producirá el efecto de poner fin al contrato de trabajo. El empleador acreditará el pago de las cotizaciones previsionales mediante certificados otorgados por los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago.
IV. ¿Cuándo se extiente el finiquito?
La ley no señala regla alguna respecto a la oportunidad en que debe otorgarse el finiquito por las partes. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Trabajo ha señalado que la oportunidad para el otorgamiento y pago de un finiquito no es otra que el cese de la relación laboral, ello conforme al Dictamen Nº 2793/136, del 5 de mayo de 1995.
V. Efectos del finiquito
De acuerdo a lo señalado por el Código del Trabajo en el mismo artículo 177, “el finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él“.
La Jurisprudencia por su parte, ha señalado que el finiquito legalmente celebrado tiene el mismo mérito que una sentencia ejecutoriada, produciendo los siguientes efectos:
- Tiene mérito ejecutivo. El mérito ejecutivo del finiquito supone que las obligaciones en él consignadas son líquidas y exigibles, mientras la acción ejecutiva no se encuentre prescrita.
- Tiene amplio poder liberatorio. Una vez suscrito el finiquito, con las formalidades antes señaladas, el trabajador no podrá efectuar ningún tipo de reclamación respecto de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que lo vinculó al empleador. Asimismo, el empleador podrá invocar el finiquito en juicio, en el evento de reclamarse, por ejemplo, el no pago de una remuneración.
- Tiene valor probatorio, del hecho de haberse otorgado y de su ratificación.