Reglamento de Disciplina Nº 11 de Carabineros de Chile


I. Generalidades

La Institución de Carabineros de Chile, por su misma naturaleza, requiere de un derecho propio que, además de establecer su organización interna y las atribuciones de cada uno de sus funcionarios, fije las pautas de conducta que los miembros de la policía uniformada deben observar en el desarrollo de sus actividades y en el trato respecto a sus superiores. El cuerpo normativo que rige este aspecto tan importante de la Institución es el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11.

El Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, está compuesto por sesenta artículos, que se encuentran organizados a lo largo de trece títulos. Este cuerpo normativo fija el ámbito de aplicación de sus normas en el artículo 1º, al disponer que “el régimen disciplinario de Carabineros se ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento, las que serán aplicables a todo el Personal que presta servicios en la Institución”.

II. Las faltas y su sanción

El artículo 2º del Reglamento define, por su parte, qué debe entenderse por falta, y aquella será “toda acción u omisión en que incurra el personal y que, sin alcanzar a constituir delito, lo aparte del cumplimiento de sus deberes profesionales o morales”.

El artículo 22 del Reglamento establece una clasificación de las faltas, que en realidad más que una mera clasificación es un verdadero catálogo que tipifica faltas de diversa naturalaza y gravedad, sin que ninguna de ellas se vincule a una sanción determinada, ya que el artículo 10 del Reglamento dispone que “las faltas se sancionarán de acuerdo con las atribuciones disciplinarias de que está investido cada superior y con arreglo al propio juicio que se forme sobre aquéllas”. En efecto, es el superior jerárquico que goza de potestad disciplinaria quien deberá ponderar las circunstancias del caso y, luego de oír al afectado, aplicar la sanción que a su juicio sea procedente y proporcionada a la falta cometida.

III. Derechos de reclamo y apelación

Una vez que la sanción ha sido aplicada, el Reglamento de Disciplina Nº 11 otorga al afectado los derechos de reclamo y de apelación, ambas facultades que se encuentran contempladas en el Título VIII de este cuerpo legal.

a) Derecho de reclamo

El artículo 40 del Reglamento permite reclamar en primera instancia, ante el superior que adoptó la decisión, a “todo miembro de Carabineros que se considere sancionado injustamente, ofendido en su dignidad, menoscabado en sus derechos o desautorizado en sus facultades”.

b) Derecho de apelación

El 41 del Reglamento consagra el recurso de apelación que asiste a todo funcionario que no se encuentre conforme con lo resuelto por el superior directo que adoptó la decisión, al disponer que “no conforme el afectado con la resolución de primera instancia, podrá apelar ante el superior directo del Jefe que resolvió dicha instancia, quien conocerá y fallará sin ulterior recurso”.

c) Apelación a la baja de Carabineros

Si la medida aplicada determina el retiro o eliminación de las filas de la Institución, el afectado podrá ejercer el recurso de apelación siguiendo el conducto regular hasta llegar al General Director, quien fallará en última instancia y sin ulterior recurso. La misma regla es procedente si la medida implica la calificación del sancionado en lista de eliminación.

Obviamente, esta última instancia debe entenderse dentro del marco institucional, ya que siempre es viable estudiar vías de acción civil en caso de medidas injustas que ilegal o inconstitucionalmente determinen la baja de uno de sus miembros.

d) Formalidades y plazo

Conforme al artículo 44 del Reglamento, los derechos de reclamo y apelación deben ejercerse por escrito y dentro de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación respectiva; para estos efectos, el sábado se considera siempre como inhábil. Los Cabos y Carabineros pueden, además, ejercer estos derechos verbalmente, lo que por lo general no será una buena decisión si la medida que se aplica reviste cierta gravedad, ya que siempre resulta más fácil organizar de forma lógica y metódica una defensa escrita en lugar de una simplemente verbal.