Pensión de alimentos: Un caso de incumplimiento


I. No se paga la pensión de alimentos

Las pensiones de alimentos están protegidas por un conjunto de garantías que buscan asegurar su pago, ya que los fondos que en virtud de ella se entregan al alimentario están destinados a solventar sus necesidades más básicas.

Para explicar cómo funcionan estas garantías en la práctica, utilizaremos un caso real:

Estoy separada de hecho y tengo tres hijos, de 9, 11 y 13 años. En la actualidad no reciben ningún tipo de ayuda de su padre para cubrir sus necesidades. Los dos mayores durante un tiempo muy corto recibieron ayuda por un monto de $10.000 cada uno; la mas pequeña, en cambio, nunca ha recibido sustento económico alguno.

El padre de los niños se fue de la casa cuando yo estaba embarazada de la niña de 9 años. En estos momentos estoy enferma y tengo depresión, que si bien no me impide seguir adelante, es un gran problema porque no puedo dejar de trabajar para realizar un tratamiento adecuado, puesto que de lo contrario los niños no comerían.

De las veces que me he comunicado con el padre de los niños dice que no va a trabajar y no piensa pagar. Él es ingeniero, no sé cuanto gana ni de que vive, pero lo que sí sé es que siempre se presentó en tribunales con alguna excusa, que por cierto siempre fue más válida que la necesidad alimenticia de los niños ante los ojos del juez.

  • ¿Qué puedo hacer si mi ex marido no me paga la pensión de alimentos?
  • ¿Es posible demandar a la abuela de niños para que ella pague?

II. Posibilidades frente al problema

a) Solicitar la retención judicial

La forma más eficiente de evitar el incumplimiento en esta materia es solicitar la retención judicial de la pensión de alimentos, así el pago no depende del padre de los niños, sino que del empleador, quien antes de pagar los sueldos, debe descontar el monto y depositarlo en la cuenta que el tribunal ordena abrir para tal efecto.

b) Ejercer medidas coactivas

En caso de no pago es posible exigir al tribunal que decrete incluso el arresto nocturno del padre de sus hijos. Es lamentable llegar tan lejos en un asunto que debería ser simple, pero casi siempre funciona con padres irresponsables. Sin embargo, en ocasiones la soberbia de ciertos progenitores los lleva a recibir esta medida “con gusto”, todo con tal de no cumplir su deber moral y jurídico que deja como “ganadora” a la madre que sólo busca lo mejor para sus hijos.

c) Derecho de uso, habitación y usufructo

Si el padre tiene algún bien raíz, es posible solicitar al tribunal, por ejemplo, que el pago se realice mediante la constitución de un usufructo sobre éste, lo que implicaría a usted la posibilidad de arrendar y obtener el pago de la pensión alimenticia a través de las rentas percibidas. Este es un medio muy seguro de obtener el pago; si el padre de los niños quiere evitarlo, entonces tendrá que pagar lo que corresponde y brindar garantías de ello.

d) Demandar a los abuelos, responsables subsidiarios

En este caso es absolutamente procedente la demanda a los abuelos, ya que la pensión de alimentos no ha sido pagada en mucho tiempo y cuando los alimentos son insuficientes la obligación alimenticia pasa necesariamente a los abuelos para proteger a los niños. La idea es fundamentar en la demanda las necesidades de los niños y la solvencia de la abuela paterna, de esta manera no habrá problema alguno con que el juez decrete el pago de la pensión de alimentos por los abuelos.