Organizaciones sindicales o sindicatos


I. Introducción

Antes de hablar sobre las organizaciones sindicales propiamente tal, considero necesario referirme brevemente al derecho a sindicalización.

El derecho a sindicalización es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado para constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos. Este derecho se encuentra garantizado en nuestra Constitución Política de la República, específicamente en el artículo 19, Nº 19, y en los Convenios N° 87 Y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

II. Clases de organizaciones sindicales

El artículo 216 del Código del Trabajo establece, a modo meramente ejemplar, los siguientes tipos de sindicatos, pudiendo en todo caso constituirse otros:

  • Sindicatos de empresa. Aquellos que agrupan solo a trabajadores de una misma empresa.
  • Sindicatos interempresa. Aquellos que agrupan a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
  • Sindicatos de trabajadores independientes. Aquellos que agrupan a trabajadores que no dependen de empleador alguno ni tienen, a su vez, trabajadores bajo su dependencia.
  • Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. Aquellos que están constituidos por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

Sin perjuicio de lo anterior, podrían constituirse sindicatos territoriales, gremiales u otros, por ejemplo.

III. Fines de las organizaciones sindicales

Las finalidades de los sindicatos están señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, cuya enumeración no es taxativa. Entre las principales se destacan:

  • La representación de sus afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva.
  • La representación de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.
  • Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social.
  • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.
  • Constituir instituciones de carácter previsional o de salud.
  • En general realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieran prohibidas por ley. Incluso, a pesar que su finalidad fundamental es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reporten ingresos, siempre que éstas se encuentren contempladas en los estatutos, no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o al incremento de su patrimonio.

IV. ¿Cómo se constituye un sindicato?

La constitución de un sindicato se debe realizar en una asamblea ante un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público, un oficial del Registro Civil o un funcionario de la Administración del Estado que sea designado por la Dirección del Trabajo.

En esta asamblea y en votación secreta se aprobarán los estatutos del sindicato y se elegirá su directorio. A continuación se deberá realizar lo siguiente:

El directorio sindical deberá presentar ante la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de quince días desde la realización de la asamblea, los siguientes documentos:

  • El acta original de constitución del sindicato
  • Dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe

La Inspección del Trabajo respectiva puede, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución del sindicato si faltare de cumplir algún requisito para constituirlo o si los estatutos no se ajustan a la ley. Si la Inspección realiza observaciones, el sindicato podrá:

  • Corregir los defectos de constitución y/o adecuar los estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde su notificación.
  • Reclamar ante el Tribunal correspondiente, dentro del mismo plazo, si estima que el requerimiento de la Inspección del Trabajo no se encuentra ajustado a la ley. El Tribunal conoce de la reclamación en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que el solicitante proporcione en su presentación y oyendo a la Inspección del Trabajo respectiva.

Una vez que todos los antecedentes estén en orden, la Inspección del Trabajo realizará la inscripción en el registro de sindicatos y éste adquirirá personalidad jurídica.

V. Número de trabajadores

En empresas con más de cincuenta trabajadores, se requerirá un mínimo de 25 trabajadores para constituir un sindicato (los que deben, a lo menos, representar el 10% del total de los que presten servicios en ella).

Sin embargo, para constituir un sindicato en una empresa donde no exista uno vigente, se requerirá sólo un mínimo de 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el párrafo anterior en el plazo máximo de un año, es decir, al cabo de 12 meses el sindicato deberá contar con un mínimo de 25 miembros. Si transcurrido el plazo no se reúne el número de trabajadores exigidos por la norma, por el solo mandato de la ley caduca la personalidad jurídica de la organización.

En el caso que la empresa tenga cincuenta trabajadores o menos, el sindicato deberá tener como mínimo ocho miembros.

VI. Características de la afiliación a una organización sindical

  • Es única en función de un mismo empleador. Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente en función de un mismo empleo. Sólo podrá hacerlo en función de distintos empleos.
  • Es personal, por lo tanto no puede transferirse ni delegarse. Requiere de la intervención directa del trabajador, no pudiendo ser realizada a través de un representante legal o mandatario.
  • Es voluntaria, en tanto nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Asimismo, no podrá impedirse la desafiliación de un trabajador de una organización sindical.