I. Las organizaciones deportivas en el ordenamiento jurídico
Existe una normativa diversa que regula ciertos aspectos del deporte en nuestro país, ya sea directa o indirectamente. Esta normativa tiene rango constitucional, legal y reglamentario. Asimismo, existe una normativa generada por las mismas Organizaciones Deportivas, que podríamos caracterizar como normativa propia.
II. Normativa de rango constitucional
El marco constitucional dentro del cual funcionan las Organizaciones Deportivas está dado, de forma indirecta, por el reconocimiento de los grupos intermedios y la libertad de asociación, que encontramos en el artículo 1º, inciso segundo, y en el artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política de la República, respectivamente. En efecto, “el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”; asimismo, la constitución garantiza a todas las personas “el derecho de asociarse sin permiso previo”, sin perjuicio de que “para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley”. En este aspecto, como se verá, la ley entrega facilidades para que las Organizaciones Deportivas adquieran personalidad jurídica, lo que implica un trato privilegiado en relación a otros grupos intermedios; este privilegio se justifica por el interés del Estado de Chile en fomentar el desarrollo de actividades deportivas.
Como se puede apreciar, el Estado de Chile reconoce y ampara a los grupos intermedios, lo que se traduce en su derecho de asociarse -y darse su propia regulación conforme a la constitución y las leyes-; la importancia de este derecho de asociación es tal, que incluso está resguardado por el recurso de protección.
III. Normativa de rango legal
Esta normativa por su propia naturaleza es más específica que la constitucional, que se encuentra destinada a garantizar en términos genéricos los derechos de todas las personas y, en el caso concreto, de los grupos intermedios mediante los cuales se organiza la sociedad, sean éstos de carácter político, religioso, deportivo, etc.
La normativa legal en este punto está constituida, principalmente, por la Ley Nº 19.712, también denominada Ley del Deporte. Este cuerpo normativo tuvo por finalidad, en términos generales, modernizar la regulación de la actividad deportiva en Chile y fomentar el desarrollo de la misma. El texto legal parte definiendo qué se entiende por deporte, señalando que éste es “aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento”.
La primera parte del cuerpo normativo está conformada por una serie de disposiciones que abordan temas diversos, como el deber del Estado de promover la actividad deportiva, la orientación de las políticas sobre el deporte en Chile y algunas definiciones de uso común por el legislador.
Asimismo, la Ley del Deporte creó el Instituto Nacional de Deportes de Chile, que es un servicio público funcionalmente descentralizado y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es proponer la política nacional de deportes, promover la cultura deportiva en la población, asignar recursos para el desarrollo del deporte y supervigilar las Organizaciones Deportivas.
La ley regula, en su Título III, las Organizaciones Deportivas, que son personas jurídicas de derecho privado mediante las cuales se puede dar cumplimiento a la finalidad de desarrollo deportivo que persiguen sus asociados. La Ley del Deporte permitió simplificar el proceso de constitución de personalidad jurídica para quienes, con interés de desarrollar una actividad deportiva, deseen constituir una organización de esta naturaleza. Cabe señalar que sólo las Organizaciones Deportivas pueden acogerse a los beneficios que otorga la Ley del Deporte, a través del Instituto Nacional de Deportes de Chile, denominado también Chiledeportes.
Existen, además de la Ley del Deporte, otros cuerpos legales que regulan la actividad deportiva en Chile, ya sea directa o indirectamente; la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas es uno de ellos.
IV. Normativa de rango reglamentario
La normativa reglamentaria está constituida por todas las normas que los Órganos de la Administración del Estado dicten en virtud de su facultad legal, y que se vinculen de una forma directa o indirecta al ámbito deportivo. Aquí cabe destacar el Reglamento de Organizaciones Deportivas, el Reglamento de Organizaciones Deportivas Profesionales y el Reglamento de los Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. La finalidad de estos reglamentos es regular en detalle aspectos que, por su propia naturaleza, a la ley no le corresponde abordar; dicho de otra forma, los reglamentos tienen por objeto desarrollar en detalle aspectos legales concretos.
V. Normativa propia de las organizaciones deportivas
Los tres grupos de normas analizadas con anterioridad integran el marco legal básico dentro del cual puede desarrollarse la actividad deportiva en Chile. En este punto cabe destacar la naturaleza de marco legal básico de las normas anteriores, es decir, que ellas están destinadas servir de soporte a una normativa más detallada aún, esto es, a la que se den a sí mismas las diversas Organizaciones Deportivas. Si bien las Organizaciones Deportivas comparten en esencia la misma finalidad -el desarrollo de la actividad deportiva en cualquiera de sus manifestaciones-, éstas son tan distintas como distintas son entre sí las personas que las componen. Así, las organizaciones que agrupan a jugadores de fútbol, baloncesto, balonvolea o tenis de mesa tienen una finalidad común, utilizar la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas. Sin embargo, resulta claro que la forma en que cada una de estas organizaciones se ordene de manera interna deberá ser distinta en atención a su propia naturaleza, ya que la normativa interna debe ajustarse a las necesidades propias de cada disciplina, en vista a cumplir con las metas a corto y a largo plazo cada organización se haya propuesto.
Esta regulación interna es esencial, ya que el marco básico que entregan la constitución, la ley y los reglamentos podría resultar ineficiente en determinadas circunstancias, ya que por la generalidad de dicha normativa, es imposible prever en ellas situaciones complejas que tarde o temprano deberá resolver la organización en concreto. Asimismo, la mejor regulación jurídica será siempre aquella generada en atención a las circunstancias particulares de cada Organización Deportiva y sus necesidades propias; es por ello que la ley entrega la posibilidad de auto regulación, que reconoce a los asociados de estas organizaciones plena libertad de normarse a sí mismos, con la limitación natural de respetar las disposiciones de rango superior.
Esta normativa propia puede generarse en dos instrumentos: los estatutos y los reglamentos de la organización. En efecto, la ley fija cuales son los elementos mínimos que deben contener los estatutos de las Organizaciones Deportivas, mas no establece un límite en orden a regular ciertas materias que sean pertinentes y relevantes para la determinada organización. Los reglamentos de la organización, por su parte, son la herramienta más poderosa para normar el actuar interno de cada organización y orientar la persecución de sus propios fines e intereses. Una organización puede dictar tantos reglamentos estime pertinentes para velar por el correcto y ordenado funcionamiento de la misma, todo de conformidad a sus estatutos.