Gratificación legal


I. Las gratificaciones

En el presente artículo abordaré el tema de la gratificación legal, o “gratificaciones”, su fundamento normativo y la forma en que el empleador da cumplimiento al pago de este beneficio a sus trabajadores.

¿Qué son las gratificaciones? Doctrinariamente podemos definir a la gratificación legal como “una parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa”.

Desde un punto de vista normativo, este derecho se encuentra regulado entre los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, en donde se señala que “los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades y excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes”.

En virtud de esta norma se desprenden tres requisitos para que exista obligación de pagar gratificación legal:

  • Que la empresa persiga un fin de lucro.
  • Que esté obligada a llevar libros de contabilidad.
  • Que obtenga utilidades o excedentes líquidos en sus giros comerciales.

Si se dan los tres requisitos anteriormente señalados, el empleador deberá pagar una parte de las utilidades líquidas obtenidas durante el año comercial, a todos aquellos trabajadores que tengan derecho a percibir gratificaciones. La parte de las utilidades que se repartirá no puede ser inferior al 30% de las utilidades o excedentes.

II. Concepto de utilidades

¿Qué debemos entender por utilidades para los efectos de pagar las gratificaciones? Se considera utilidad aquella que resulte del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores.

El SII otorgará certificados a los empleadores, sindicatos de trabajadores o a delegados de personal, en donde consten las utilidades de la empresa, cuando éstos sean solicitados.

Utilidad líquida es la que arroje dicho balance, deducido el 10% del valor del capital propio del empleador al cierre del ejercicio comercial, por interés de dicho capital. Es esta utilidad líquida la que sirve de base para el pago de gratificaciones a los trabajadores.

III. Forma de pago de las gratificaciones

Existen dos modalidades a través de las cuales el empleador puede dar cumplimiento a su obligación de gratificar:

  • Repartir el 30% de la utilidad líquida entre todos los trabajadores, en proporción a las remuneraciones percibidas por cada uno de ellos.
  • Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones devengadas durante el año, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga la empresa. Esta gratificación tiene un tope equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales.

Si bien la gratificación es un beneficio de carácter anual, nada impide que el empleador realice pagos en otro periodo de tiempo por concepto de anticipos a la gratificación futura. En aquellos casos en que un trabajador no alcance a completar un año de servicio, los montos se determinarán en proporción a los meses trabajados, en cualquiera de las modalidades de pago señaladas.

Es importante que la modalidad de pago de las gratificaciones quede establecida en el contrato de trabajo, sea éste individual o colectivo. De otro modo, el empleador podrá elegir cada año el sistema de pago de la gratificación.

En caso de que la empresa pague gratificaciones anticipadas bajo la modalidad de repartir el 30% de la utilidad liquida y finalmente obtenga utilidades mayores, deberá pagar la diferencia al momento en que se determina la utilidad, es decir, en el mes de abril, al presentar la declaración de impuesto a la renta de la compañía.