Garantía legal de productos


I. La garantía legal es un derecho de los consumidores

Esta publicación trata sobre el derecho de garantía legal de productos, que corresponde a todos los consumidores en Chile.

Esta materia se encuentra regulada por la Ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

La garantía legal de los productos es un derecho mínimo que opera cuando éstos han sido adquiridos sin una garantía voluntaria por parte del proveedor o fabricante. En el caso de existir dicha garantía, el consumidor, antes de ejercer los derechos descritos en este artículo, deberá hacer exigible esta garantía voluntaria ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece, todo ello conforme a los términos establecidos en la misma póliza entregada por el proveedor.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso resulta importante destacar que los términos de la póliza de garantía voluntaria no pueden, en ningún caso, transgredir o desmejorar los derechos otorgados por el derecho de garantía legal de productos.

II. ¿Cuándo opera la garantía legal de productos?

La garantía legal de productos puede hacerse efectiva cuando:

  • Los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes.
  • Los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado.
  • Cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad.
  • El proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
  • Después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que está destinado.
  • La cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine.
  • La ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.

III. Derechos que otorga la garantía legal

En los casos señalados, el consumidor tiene siempre derecho a demandar la indemnización de perjuicios que corresponda; esto es lo primero. Adicionalmente, puede optar por tres posibilidades:

  • Reparación gratuita del producto.
  • Reposición del producto.
  • Devolución del precio.

Nótese que es un derecho de opción, es decir que si usted se encuentra en los supuestos que le habilitan para ejercer la garantía, puede decidir libremente cuál de las posibilidades elegir, sin presión alguna por parte del vendedor. En otras palabras, no puede decidir por usted, ya que si el producto se encuentra dentro de las hipótesis de garantía legal y usted decide, por ejemplo, optar por la devolución del precio, no podrá oponerse y ofrecerle sólo la reparación.

Este derecho debe exigirse respecto del vendedor dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha en que se haya recibido el producto. Si el producto fue vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo de ésta si fuese mayor. Ahora bien, si usted opta por la reparación, puede dirigirse indistintamente contra el vendedor, fabricante o importador y una vez efectuada esta nueva opción, no puede derivarse el reclamo por parte de alguno de ellos.

En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en un breve tiempo, el plazo para hacer efectiva la garantía legal será el impreso en el producto o su envoltorio, si éste no se señala, el plazo será un máximo de siete días.

Finalmente, cabe señalar que este es un derecho que no puede en caso alguno ser excluido por parte del vendedor; esto quiere decir que cláusulas del tipo “no se aceptan cambios ni devoluciones” no tienen validez alguna en nuestra legislación.