Expropiación: Impugnación y reclamo

Expropiacion: impugnación y reclamo

I. Introducción

En el presente artículo pretendo esbozar las posibilidades legales con que cuenta un particular afectado por una expropiación, que se traduce en la impugnación y reclamo del acto expropiatorio ante los tribunales de justicia, invocando alguna de las causales establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, el Decreto Ley Nº 2186 de 1978.

La expropiación, es una de las herramientas legales con que cuenta la Administración Pública para lograr sus finalidades; así, la expropiación se presenta como una limitación al patrimonio de los administrados y podemos definirla como “la transmisión coactiva de la propiedad de un determinado bien de un sujeto privado a una Administración Pública, por motivos de utilidad pública o interés nacional, previo pago de una indemnización de perjuicios”.

II. Fundamento de la expropiación

El fundamento jurídico de la expropiación, se encuentra en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Esta norma consagra la protección al derecho de propiedad en sus más diversas formas, apareciendo la expropiación como una limitación al mismo. De la lectura de esta disposición constitucional¹, se desprenden los requisitos para la procedencia de un acto expropiatorio:

a) Ley general o especial que autorice la expropiación

La Constitución Política condiciona la procedencia de la expropiación a que ésta haya sido autorizada previamente por el legislador, de modo general o particular, a través de una ley.

b) Causa expropiandi

Por ella debe entenderse la finalidad pública que se persigue alcanzar con la expropiación. La Constitución dispone que la causa expropiandi será la utilidad pública o el interés nacional, causa calificada por el legislador.

III. Impugnación y reclamo

La misma Carta Fundamental se encarga de consagrar el derecho de acudir a los tribunales de justicia para demostrar que se sufrió un daño patrimonial efectivo. Así, el artículo 19 Nº 24 establece que “el expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado”.

Ahora bien, la concreción del derecho antes señalado, se encuentra en una disposición legal, me refiero al artículo 9º de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, que establece un plazo de 30 días, desde la publicación del acto expropiatorio en el Diario Oficial, para que el expropiado pueda reclamar ante el juez civil del lugar en que se encuentra el bien, si lo expropiado es un inmueble, o el de su domicilio, si se trata de un bien mueble.

Por la vía anterior, el expropiado podrá reclamar:

a) La ilegalidad del acto

Esto por haber sido declarado inexpropiable el bien, por inexistencia de ley que autorice la expropiación, o por no existir causa expropiandi, o sea, que no exista utilidad pública ni interés nacional.

b) Ampliación del acto expropiatorio

La presentación del afectado en este caso, busca que se disponga la expropiación total del bien que ha sido parcialmente expropiado, cuando “la parte no afectada del mismo careciere por sí sola de significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento”.

c) Sustitución del objeto expropiado

Por esta reclamación, se persigue que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado, debidamente individualizada, cuando ésta, por efecto de la expropiación, se encontrare en alguna de las circunstancias antes señaladas.

Si bien la ley establece claramente las causales de impugnación y reclamo, y el tiempo para ejercer la acción -30 días- es relativamente prudente, en la práctica los actos de expropiación que se impugnan son los menos. El común de las personas simplemente se enfoca en la indemnización recibida, dejando pasar muchas veces la oportunidad de presentar una acción, que de ser acogida, dejaría al expropiado en mucho mejor pie frente a la Administración Pública.

Espero que este artículo sea la oportunidad de informar y orientar a la comunidad, en un primer acercamiento, respecto a las alternativas con que cuentan frente a un acto expropiatorio y los posibles pasos legales a seguir.

Referencias

¹ La primera parte del inciso tercero dispone que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.