La confesión de deuda como medio de cobranza

La confesión de deuda como medio de cobranza

Si ha recibido copia de un documento judicial donde se solicita al tribunal que le cite a confesar una deuda, junto a una carta firmada por una empresa de cobranzas, lea esta columna con atención.

La evolución de un viejo ardid para cobrar deudas

Hace varios años era una práctica generalizada por parte de algunas empresas de cobranzas literalmente amedrentar a los deudores con la amenaza de embargar sus bienes. La intimidación se basaba en un ardid, que consistía en pretender que cartas privadas eran demandas judiciales, a fin que la “apariencia de oficialidad” llevase al deudor a pagar lo que fuera para “evitar ir a la justicia”.

Hacia finales del 2007 escribí una columna muy sencilla acerca del embargo de bienes, a fin de aportar información sobre el tema y facilitar la identificación del engaño.

Como la abundancia de información hizo más difícil engañar a los deudores con la simple amenaza de un embargo de bienes, los trucos para cobrar tuvieron que evolucionar y el mal uso de la confesión de deuda es uno de ellos.

¿En qué consiste la confesión de una deuda?

La confesión de una deuda -junto al reconocimiento de firma- es una de las llamadas gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, contemplada por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias.

Y, si el citado no comparece, o sólo da respuestas evasivas, se dará por reconocida la firma o por confesada la deuda”.

En términos simples esta diligencia judicial está destinada al acreedor que no tiene un título ejecutivo, para que cree uno y así pueda demandar su crédito en un juicio ejecutivo.

El procedimiento es del todo legítimo; el problema es el mal uso que hacen de él los inescrupulosos que abusan del desconocimiento de las personas.

El mal uso de la gestión para confesar la deuda

En atención a que ya no es tan fácil hacer pasar cualquier papel por una demanda judicial -pues una simple búsqueda en Internet permite conocer en qué consiste un embargo de bienes-, algún creativo tuvo una “idea brillante” para mejorar el engaño anterior. Básicamente el nuevo engaño consiste en esto:

Se ingresa la gestión preparatoria a distribución. De esta manera la empresa tiene un documento con un timbre y una resolución judicial.

Sin embargo, esta no se notifica legalmente, sino que se envía una fotocopia al domicilio del deudor, junto a una carta de la empresa firmada por un abogado, instándole a llegar pronto a un acuerdo y así evitar el juicio.

El deudor, muy asustado porque ve una citación judicial, llama de inmediato a cualquiera de la docena de números telefónicos que la empresa pone a su disposición, para pagar como sea; sin siquiera conocer sus derechos.

La intención de esta empresa de cobranzas no es preparar la vía ejecutiva, pues su real interés detrás de todo este humo y espejos es que usted vaya a la oficina y ahí reconozca directamente con ellos una deuda muchísimo mayor, que tal vez ya esté incluso prescrita. En uno de los casos que me tocó analizar la deuda llevaba más de diez años vencida, ¡y el deudor había pagado más de tres veces el monto original! Con todo, esta empresa ni siquiera tuvo vergüenza de recurrir al ardid.

¿Y qué hago si me citan a confesar una deuda?

Lo primero es que mientras usted no sea notificado judicialmente no tiene ninguna obligación de contactarse con la empresa de cobranzas, ni mucho menos de aceptar alguna oferta que le hagan.

Si le citan judicialmente a confesar la deuda y la niega, deberán demandarle en un juicio ordinario para probar su existencia. Ahí podrá invocar todos los argumentos que tenga a su favor, como la prescripción o abonos que haya efectuado a la deuda original. La recomendación general aquí es que antes de adoptar cualquier decisión siempre consiga asesoría.

Por supuesto que resulta legítimo que las empresas de cobranzas cumplan su labor que es cobrar. Lo que es inaceptable es abusar de la ignorancia e ingenuidad de los deudores.

[Escrito el 25 de julio de 2011 en la ciudad de Gliwice, Polonia]