Asesoría jurídica y micro empresas


I. Introducción

Las pequeñas y medianas empresas son la mayor fuente de empleo y de productividad en nuestro país; es por ello que el desarrollo de este tipo de empresas resulta trascendental para la economía de Chile. Sin embargo, existe además otro tipo de empresas aun más pequeñas, que denominamos micro empresas. En relación a estas pequeñas unidades productivas, resulta pertinente preguntarse si el que las micro empresas cuenten con asesoría jurídica permanente ayuda a su desarrollo sustentable a lo largo del tiempo.

La respuesta a esta interrogante es una sola y se traduce en que una adecuada asesoría jurídica en la micro empresa es tan importante que, si aquélla es inexistente o deficiente, tarde o temprano un buen proyecto, un emprendedor y toda su inversión podría verse afectada de la peor manera, desapareciendo de manera prematura una gran oportunidad de negocio y perjudicando también a quiénes son parte importante del proceso productivo, los trabajadores.

Así es, sin adecuada asesoría jurídica, las pequeñas y micro empresas, tienen sus días contados. Lo que puede parecer una exageración, en realidad es una posibilidad muy cierta, que puede apreciarse desde diversos puntos de vista. En este comentario, abordaré solamente el aspecto de la organización empresarial y cómo ésta puede afectar el destino de una pequeña o micro empresa.

II. Forma de organización empresarial

En este punto, el emprendedor decide cómo organizará jurídicamente su empresa, es decir, deberá decidir si desarrolla la actividad de forma personal, si constituye una sociedad (sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada, etc.), o si adopta otras formas que permite el derecho, por ejemplo, constituyéndose en empresa individual de responsabilidad limitada.

Las opciones son variadas, como variadas también son las consecuencias legales de optar entre cada una de ellas. Por cierto, no es del caso detallar los pro y los contra de cada forma de organización empresarial, pero sí resulta pertinente destacar uno de los efectos más relevantes de la elección: la responsabilidad legal del empresario o socio en cada una de ellas. Para evidenciar este punto, basta utilizar un simple ejemplo:

Sofía es una emprendedora y luego de haberse capacitado en repostería abre una pequeña pastelería. Con el curso de los años lo que era un proyecto personal se ha convertido ya en una pequeña empresa. Sofía ha contratado diez trabajadores y tiene un servicio de reparto a domicilio. Sin embargo, mientras realizaba el traslado de un pedido, una de las camionetas de la pastelería se ve envuelta en un accidente de tránsito, causando graves daños a un peatón, quien decide demandar a Sofía, solicitando una indemnización que asciende a la suma de $15.000.000”.

La situación de Sofía será radicalmente distinta si ella, al momento de iniciar su proyecto empresarial, contaba con adecuada asesoría jurídica o no.

III. Sin asesoría jurídica

Sofía inició su actividad como persona natural, ya que era la forma más económica de iniciar su negocio en aquellos días y ésto no cambió cuando su negocio pasó de ser un proyecto personal a una pequeña empresa.

Lamentablemente, en caso de ser exitosa la demanda, Sofía será responsable por el total de la indemnización, comprometiendo incluso sus “bienes particulares”, tales como su casa o su automóvil particular. Lo desastroso de este escenario es, a todas luces, evidente.

Sofía, escuchando el consejo de un tercero sin conocimiento legal de fondo, decide asociarse con su hermana y constituir una “sociedad de hecho”, cuyos costos de constitución son muy convenientes, conforme al consejo recibido.

Esta situación es tan nefasta como la anterior; es cierto, la “sociedad de hecho” puede tener un RUT propio y por tanto dar cumplimiento a las obligaciones tributarias como un contribuyente distinto de Sofía y su hermana. Sin embargo, en materia de responsabilidad, Sofía, y ahora también su hermana, deberán responder con todos sus bienes si la demanda resulta exitosa.

IV. Con asesoría jurídica

Sofía, protegiendo su inversión y su esfuerzo, decide solicitar asesoría jurídica competente y se le recomienda la forma más adecuada de organización empresarial para su caso en particular, considerando su situación actual, pero siempre teniendo presente su situación futura.

En este caso, dependiendo de la situación particular, Sofía habrá constituido una sociedad de responsabilidad limitada junto a su hermana, o, en su defecto, una empresa individual de responsabilidad limitada, caso en el cual existirá sólo un patrimonio de afectación que será el encargado de hacer frente a los riesgos inherente de la actividad empresarial, resguardando los “bienes particulares” de Sofía.

Sofía, escuchando el consejo de su abogado, quien estuvo presente a lo largo de todo el proceso de crecimiento de su micro empresa, decidió externalizar el servicio de reparto, ya que con anticipación se pudo prever la eventualidad que hoy es una lamentable realidad.

Este es el caso más sencillo para Sofía, ya que el lamentable hecho no afectará su patrimonio desde el punto de vista de la responsabilidad y podrá seguir trabajando para hacer crecer el que fue su pequeño proyecto empresarial y que hoy es la principal de ingreso tanto para ella, como para sus diez trabajadores.