El fondo común de reserva en condominios


Hoy abordaremos brevemente un aspecto puntual relativo a la administración de un condominio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria: El fondo común de reserva, ¿en qué consiste, cómo se forma, mantiene y administra? Son todas preguntas que respondemos a continuación.

¿Qué es el fondo común de reserva?

Los imprevistos son un elemento inevitable en nuestra vida, por lo que es prudente y necesario contar con las herramientas para enfrentarlos tan pronto ocurran. En este sentido, la Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria establece la obligación de crear y mantener un fondo destinado a precaverlos y enfrentarlos. En efecto, la ley dispone:

“En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos”.

(Artículo 7º Ley Nº 19.537)

En consecuencia, la existencia de este fondo tiene por finalidad absorber:

  • Las reparaciones de los bienes de dominio común.
  • El costo de certificaciones periódicas.
  • Enfrentar gastos comunes urgentes o imprevistos.

La formación e incremento del fondo común

De acuerdo al artículo 7º de la ley, la primera fuente del fondo es el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que fije la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria.

El fondo común de reserva se incrementa además con:

  • Las multas aplicadas conforme al Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria.
  • Los intereses que deban pagar los copropietarios en razón del retardo en el pago de gastos comunes.
  • Los aportes en dinero que hagan los titulares de derechos exclusivos de uso y goce sobre bienes comunes, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 13 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
  • Los ingresos que perciba la comunidad por la enajenación, arrendamiento o gravamen de ciertos bienes comunes que pueden ser objeto de dichos actos.

La administración del fondo común

Los recursos del fondo común de reserva deben mantenerse en depósito, ya sea en una cuenta corriente o en una cuenta de ahorro, o bien invertirse en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del comité de administración.

La cuenta puede ser la misma que de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 19.537 debe tener de manera exclusiva todo condominio, y sobre la que pueden girar la o las personas que designe la asamblea de copropietarios.